miércoles, 31 de octubre de 2018

28. La repoblación

28. La repoblación 

MORISCOS QUE QUEDARON

La expulsión de los moriscos en el País valenciano supuso la pérdida de un tercio de la población.

Independientemente de que hubiera quedado algún morisco escondido en las montañas, podemos decir que el valle quedó prácticamente despoblado con la expulsión de los moriscos. Recuerdo que, según un documento de la Real Audiencia de 1611, en Famorca no quedó ni un sólo habitante. De los actuales pueblos del valle, fue el único que quedó totalmente deshabitado. Vargas, en 1754, vuelve a confirmar que en Famorca no quedó nadie tras la expulsión de los moriscos.

Dicen Antoni Mas y Joan-Lluis Monjo en “Tothom se´n va a la poblatió de Valèntia”, en 2004:
“Los señores valencianos procedieron rápidamente a la recolonización de sus dominios mediante la concesión de Cartas de Población o nuevos establecimientos que provocaron movimientos de población importantes dentro del Reino de Valencia. Pero en las zonas montañosas del sur del país, menos aptas para los usos agrarios –y, en principio, menos atractivas para los cristianos de naturaleza valenciana-, buena parte de los colonos procedían de fuera del reino, sobre todo de Mallorca”


LA DIFÍCIL REPOBLACIÓN

La repoblación, desde el primer momento fue difícil, ya que el siglo XVII fue un siglo de despoblación general en toda España.

Además, estos valles, tan montañosos, eran demasiado pobres para atraer a nuevos colonos. Eximieron del servicio de armas a los repobladores para que vinieran más y, aún así, consiguieron poco.


“Las tierras de Guadalest sufren mucho decaimiento con la nueva población, por no haber quien las labre, y entiendo que durará muchos años el daño” (“Les terres de Guadalest pateixen molt gran decaiment en la nova población per no haveri qui les llaure, y enten ell testimoni durara molts anys lo dany”). (Alcaide del castillo de Guadalest, Real Audiencia, procesos, junio 1612)

En 1614 hablando del marquesado de Guadalest, Bo
ronat dice:
“de lo mucho que pierde el marqués de Guadalest, porque aunque la población de sus lugares del marquesado se ha hecho con beneficio de mayores particiones, no se hallan sino muy pocos que quieran poblarlos y cultivar las tierras por estar en partes montuosas y ásperas”. (BORONAT y BARRACHINA, Pascual – Asiento de 1614, citado en “Los moriscos españoles”)

Muy pocos estaban dispuestos a repoblar una tierra tan inhóspita con unas condiciones tan duras como se les imponían. La repoblación en el Valle de Seta sería parecida a la que describe Pla Alberola (“La población del Marquesado de Guadalest en el s. XVII”. Alicante 1983) sobre la repoblación en el Valle de Guadalest:
“Las tierras centrales del valle serían las que más interés despertaban y habían sido ocupadas por los primeros en llegar (..) En la Baronía de Confrides, más excéntrica (...) habrían ido a residir quienes llegaron después, gente de las más lejanas procedencias. Por la misma distancia, con mayor dificultad para el traslado de aperos, pero también al cubrir un más largo camino, en busca de unas tierras que se ofrecían inciertas, puede ser inicio de una mayor pobreza en sus lugares de origen”.

Mas y Monjo (MAS I FORNERS, Antoni y MONJO I MASCARÓ, Joan Lluis -Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià després de l'expulsió dels moriscs. Cap a un estat de la qüestió)insisten en este aspecto de la repoblación:
“No es extraño pues que los cristianos viejos del País Valencià se asentasen preferentemente en las tierras bajas y en las huertas próximas a la costa, donde podían obtener tierras con rendimientos aceptables. En las zonas montañosas, menos aptas para la agricultura cerealística, pero superpobladas hasta el momento de la expulsión, la insuficiencia de los efectivos fue suplida principalmente con la afluencia de repobladores de fuera del Reino”.

Elia González Esteve, en "El Señorío de Benilloba" (1985) señala:

"La repoblación no fue un proceso ordenado y estable sino que se caracterizó por la irregularidad. 
Las fuertes exigencias señoriales desanimaron a muchos al poco tiempo de avecindarse, y otros quisieron aprovechar la ocasión para enriquecerse, adquiriendo tuerras en dominio útil y dándolas a cultivar a terceros"

Según Manuel Ardit (1993):
“la repoblación se llevó a término, de alguna manera, según la ley de la oferta y la demanda. La calidad de la tierra, su situación, las urgencias de los señores y diferentes circunstancias de este estilo influyeron en las exigencias, facilitando o dificultando el proceso de repoblación”
 
Alba Soler señala que "las características culturales diferentes de los repobladores llegados de Mallorca, introducen cambios en la idea y tipo de casa, aunque con ciertas continuidades motivadas por el clima, el lugar y los materiales disponbles".
 
Una vez repobladas las mejores tierras cultivables, solo quedaba por repoblar la tierra de secano y la más dura de trabajar.
 
Pedro de Orduña, en aquella época, hablando del Marquesado de Guadalest, se quejaba de que había pocos repobladores, y aducía como causa:
“ser la terra tan trencada no obstante que y a moltisima terra que poder donar y ningú la vol llaurar per ser secans, perque la orta tota es repartida”. 
 
Elia González Esteve, en "El Señorío de Benilloba" (1985) señala: "En el momento de repoblar se opta por la enfiteusis como forma de tenecia de la tierra y para ello el Señor hace unos acuerdos con los futuros enfitéutas, normas y condiciones de caracter contractual cuyo documento se denomina Carta-Puebla"

Enfiteuta es la persona que tiene el dominio útil sobre un bien inmueble y está obligada al pago del canon de la enfiteusis.


LOS SEÑORES SE QUEJABAN DE LAS EXIGENCIAS DE LOS COLONOS

Los señores también se quejaban de las exigencias de los colonos, así vemos que un agente señorial del duque de Gandía decía:
“El morisco se contentaba con dos hanegadas de tierra y se tenía por rico con ellas y muchos no tenían sino la casa y se alimentaban de lo que ganaban a jornal, y ahora a los nuevos pobladores se les da a quince hanegadas de huerta a cada uno, y aun no se tienen por contentos y no pueden vivir ni pasar sin otro expediente”.


EXPLOTACIÓN DE LOS REPOBLADORES

Las condiciones de tenencia de las tierras de los repobladores, eran fijadas por las Cartas Pueblas.

El contrato de los señores con los colonos normalmente era el de enfiteusis, que era un contrato casi perpetuo, por el que el señor cede al colono y a sus descendientes el derecho de explotación de la tierra a cambio de una renta anual fija y de fuertes impuestos sobre la producción. Con el contrato de este tipo se conseguía un mayor apego del colono a la tierra, ya que éste se consideraba “casi propietario” de la misma, y así, los señores evitaban que el colono abandonase la tierra ante las dificultades que le surgían con el tiempo.

Haber optado por el modelo de enfiteusis, daba más ventajas económicas a los señores, pues recibían más dinero del que hubieran ganado slas tierras hubiesen permanecido como propiedad completa suya. De hecho, los nobles valencianos de los siglos XVII y XVIII fueron mucho más ricos que el resto de la nobleza española.

La enfiteusis, sin embargo, sería determinante para que, a mediados del siglo XIX,(cuando acabaron los señoríos en España), la propiedad de la tierra siguiera en manos de los que la trabajaban y no pasó a manos de los nobles como ocurrió en Andalucía y otros territorios.

Aparte del diezmo (décima parte de la producción que se daba a la Iglesia), al Señor se le daba el impuesto de partición de frutos y censo, el de “lluismo” (10% del precio de venta de las tierras), el de “fadiga” (derecho de compra de la tierra o de rechazar al nuevo comprador), y otros muchos impuestos, que no todos estaban recogidos en la Carta Puebla.

El Marqués de Guadalest, que fue uno de los que más dinero perdió por la expulsión de los moriscos, se quiso resarcir de la pérdida abusando extraordinariamente de los impuestos a los repobladores y fue uno de los que más explotó a los nuevos colonos.

Como había que responder a muchos impuestos, los primeros que vinieron, al ver la situación, se fueron a repoblar otras zonas.

Costa Mas (“El Marquesat de Denia. Estudio Geográfico”. Universidad de Valencia. 1977) escribe sobre el Marquesado de Denia:
“Los historiadores coinciden en destacar las condiciones leoninas de las capitulaciones, que tienden a convertir en siervos a los nuevos pobladores, tal parece que los señores persiguen resarcirse, a costa de aquellos, de los males de la expulsión, lo que va a provocar una migración continua de elementos. En diversas localidades, la primera repoblación tuvo un carácter muy fugaz (...) en gran parte, los repobladores de origen peninsular (la mayoría procedentes de comarcas vecinas), no echaron raíces, sino que, atosigados por las imposiciones señoriales, al poco tiempo regresaron al lugar de origen o partieron en pos de cláusulas más soportables. Los sustituyen, en la mayoría de los casos, los payeses mallorquines, que fueron la “mano de obra barata” que, empujada por la necesidad, y ante la difícil alternativa del regreso a las islas, tuvo que claudicar ante los señores territoriales. La repoblación, pues, se hizo en condiciones de gran inestabilidad debido a los gravosos derechos y prerrogativas de los señores territoriales”.

En otro documento, el marqués de Caracena, en julio de 1610, se quejaba de los grandes impuestos que debían pagar los repobladores

“pues apenas les quedará nada que compense su trabajo después de descontar el diezmo, primicia, simiente y demás gastos, otros, situados en lugares estériles, farragosos y trabajosos de cultivar (marquesado de Guadalest, valles de Seta, Travadell, Alcalá, Gallinera, Ebo, etc.) apenas les quedará nada o muy poco y en general todos se resisten a pagarlo y amenazan de dejar las tierras, y si lo hacen quedarán sin poblarse los dichos lugares”.

Ya en mayo, había escrito el Virrey que:
"algunos señores hayan ya poblado y por haber querido cargar la mano a los vasallos los dejan ellos, volviéndose a despoblar". (Eugenio Ciscar - Moriscos, nobles y repobladores, 1993)

Como muestra de los peligros de tanta explotación por parte de los Señores, citaré lo que decía el Mestre Racional de Xátiva, en 1619, que pedía rentas más bajas para las tierras, ya que:
“de otra manera sucederá en ésta como en otras poblaciones que por estar tan caras apenas hay quien permanezca en ellas y todos son gente miserable que ni tienen con qué sustentarse, y así cada día mudan de pobladores, unos peores que otros”.

Cavanilles, en 1794, hablaba de cómo fue la repoblación, y escribía:
“Verificada la expulsión experimentaron los señores menguas considerables en sus rentas, por faltarles tanto millares de contribuyentes. Heredaron de los expulsados los bienes raíces y muebles, pero por falta de brazos quedaban infructíferas las vegas y campos fértiles del reyno. Para remediar estos daños buscaron colonos, y rotos los tratados o encartaciones antiguas se hicieron nuevos pactos o capítulos de población. Las condiciones fueron más gravosas donde fue mayor el número de pretendientes, mejor la naturaleza y condición de los campos y menor la bondad natural de los señores. Unos se contentaron con la octava o sexta parte de los frutos, otros con la quinta o quarta, y algunos exigieron la tercera, reservándose, además, varios derechos como de almazara, lagar, horno, mesón, etc.”

En 1693, varios síndicos y procuradores valencianos, denuncian ante el rey Carlos II los excesivos impuestos que exigen los señores a sus vasallos:
“que los vasallos de aquel reino tienen y gozan todas sus tierras y heredades por justos y legítimos títulos, confirmados y declarados por tales por especiales concesiones y privilegios de los Señores Reyes de Aragón Don Jaime y Don Pedro, su hijo, de los años de 1268, 1283 y 1363; en los cuales no solamente se les declara por legítimas las posesiones y goce universal de todos los bienes, sino que se prohibió el que se pudiera tributar ni pedir pecho (contribución) alguno, y sin embargo de esto, los Títulos y Particulares de los lugares que se referirán, no teniendo título, causa, ni razón para ello, han ido introduciendo el cobrar de los Pobres Vasallos tales y tan extraordinarios y gravosos tributos, que los han puesto en el último extremo de pobreza y miseria (...)”,

y van citando a los diferentes señores de los 35 lugares denunciados y cita:
“el Almirante de Aragón, como dueño de Gorga, Velimarfui (Benimarfull), Tollos, Famorca y Venimassat (Benimasot), de todo género de granos, de cinco, uno, y del aceite, de tres, uno”.

y acaba el documento diciendo:
“y que al día de hoy, en la cortedad de cosechas, han llegado los Pobres a tal extremo, que es imposible tolerar tantas cargas, sino es dejar sus casas y haciendas”.

(Como anécdota, cuando habla del valle de Seta sólo cita a Tollos, Benimasot y Famorca).

La explotación siguió durante muchísimos años. Así vemos que Momblanch escribe:
“En el último decenio del siglo XVII, la situación económica de los habitantes de los pueblos de señorío que fueron de moriscos era desesperada, pues aparte de las consecuencias de las calamidades de todo género que los afligieron durante muchos años, los señores, de espaldas a la realidad social, se negaban a todo arreglo que pudiera disminuir sus rentas, con lo que se fue creando el clima propicio para una revolución”.

Cavanilles, en 1794 escribe:
“Por todas partes se ve la industria rural y la aplicación de aquellos colonos, dignos de mejor suerte, porque recargados de tributos señoriales sólo parece que trabajan para llenar los cofres del señor; hizo éste pactos onerosos con los nuevos colonos que reemplazaron a los moriscos, quedó entonces mucho inculto por parecer incapaz para el cultivo, y llegando a la actual generación, más industriosa y más necesitada que las precedentes, redujo a huertas los eriales y sitios pedregosos, taladró cerros, allanó cuestas, buscó agua a fuerza de trabajos, y abrió canales para conducirlas, creyéndose libre de tributos, que sólo parece debían adeudar las tierras en estado de fructificar al tiempo del convenio; pero, engañada en sus cálculos, paga también ahora de aquello que empezó a tener valor en sus manos, y se desalienta en perjuicio de la agricultura y del Estado” 

Bernardo Capó dice:
“Entre expulsiones y guerras, entre señores y virreyes, las tierras dejaron de ser vergeles y los hombres personas”.


PELIGRO DE ACAPARAMIENTO

En 1614, en un documento se advertía del peligro de acaparamiento de tierras:
“Como por la mayor parte estos pobladores son gente pobre y miserable, otros que tienen dinero les comprarán barato sus porciones y desta manera vendrán a una misma mano muchas dellas y se irán disminuyendo las poblaciones”.


TIPO DE GENTE QUE REPOBLÓ

Los repobladores, por lo general, eran gente sin recursos, que abandonaron su tierra porque donde vivían antes no podían ganarse la vida. La emigración era de toda la familia al completo, y con el propósito de quedarse definitivamente.

Rafael Escobar dice que los mallorquines estaban hartos de ser atacados por los piratas moros, y eso explicaría por qué colonizaron estas tierras tan alejadas del mar.

Una razón importante de por qué vinieron tantos mallorquines, hay que buscarla en que el Marqués de Guadalest se lo pidió al Duque de Gandía, D. Francisco de Borja y Centelles, que era también Señor de la Baronía de Pego, de los Valles de Gallinera, Ebo y Laguar, y de Orba, y también era Virrey de Mallorca, y por eso trajo payeses de Mallorca.

Mas y Monjo nos describen que:
“estos se extendieron por la Marina Alta, la Vall de la Gallinera y dentro del Comtat, sobre todo por Fageca, Famorca y Tollos, extendiéndose también a Benimassot, Quatretondeta, Benilloba, Benillup y Beniaia”.

Mas y Monjo (MAS I FORNERS, Antoni y MONJO I MASCARÓ, Joan Lluis - Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià després de l'expulsió dels moriscs. Cap a un estat de la qüestió) señalan:
“Josep Costa (1977-1978) demostró que el área repoblada mayoritariamente o parcialmente por mallorquines comprendía buena parte del Marquesado de Denia, la Marina Alta y también diversas localidades de la Marina Baixa, del Comtat y de la Safor”.  

Mas y Monjo, inciden en la intervención del Duque de Gandía en el proceso (MAS I FORNERS, Antoni y MONJO I MASCARÓ, Joan Lluis - Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià després de l'expulsió dels moriscs. Cap a un estat de la qüestió):
“Francesc de Borja Moll (1936), como mossèn Alcover, atribuía la existencia de estas poblaciones (mallorquinas) al repoblamiento de estos territorios con mallorquines después de la expulsión de los moriscos, por iniciativa del Duque de Gandía: “La causa de todo eso es que realmente los habitantes de la Vall de Gallinera, descienden de Mallorca. Cuando el año 1609, el Rey Felipe III decretó la expulsión de los moriscos, muchos de los pueblos valencianos permanecieron casi despoblados o completamente despoblados. Había que repoblarlos y el Duque pidió al Virrey de Mallorca que le enviase familias mallorquinas”

Mas y Monjo apuntan como causas por las que los mallorquines salieron de su tierra:
“la mala situación económica y social de la isla, las desastrosas cosechas de 1613 y 1618 y que además Mallorca estaba superpoblada y como la población estaba en el límite de la supervivencia su única salida fue la emigración”. 


Mas y Monjo en "L´emigració balear a la Marina en el S. XVII" señalan que, en Balearees, "la expansión agraria del S. XVI había permitido un crecimiento muy importante de la población balear. Las primeras décadas del S. XVII, las cosechas comenzaron a estancarse. Los estratos más desfavorecidos de la isla se decidieron a emigrar".


De hecho también emigraron a Cerdeña y a otros lugares.

Antoni Mas y Joan-Lluis Monjo en “Tothom se´n va a la poblatió de Valèntia”, en 2004 hacen hincapié en que, en Mallorca:
“la mayoría de las familias campesinas tenían patrimonios insuficientes para la subsistencia y, además, el crecimiento de la población fue muy importante durante toda la segunda mitad del siglo XVI y, además, el primer decenio del siglo XVII se caracteriza por el descenso de las cosechas y por el incremento del precio de los cereales”


Más y Monjo también señalan que:
"las causas que explican la emigración mallorquina no son otras que la angustiosa situación que padecían las clases populares a comienzos del S. XVII, que se vio agravada por una sucesión de malas cosechas que llegó a su extremo en el año 1613"

Mas y Monjo (“La mallorquinització onomástica”) señalan:
“La organización del proceso migratorio –posiblemente favorecido por el hecho de que el Virrey de Mallorca era un señor valenciano, Joan de Vilaragut- continúa siendo una incógnita, pero el éxito de la iniciativa resulta fácilmente explicable: se prometía bastante tierra en cantidad suficiente a “menestrals, jornalers i a pagesos” que, o bien no tenían nada o les resultaba insuficiente para la subsistencia (y, además, la promesa era avalada por las autoridades). Una gente que, en palabras de Josep Costa, empujada por la necesidad, se convirtió en la mano de obra barata dispuesta a repoblar las tierras que los repobladores originarios del reino de Valencia abandonaban por causa de las grandes exigencias señoriales”.

Mallorca se resintió de esta emigración masiva al Reino de Valencia. En septiembre de 1610 se decía:
“en este temps tothom se´n va a la poblatió de Valèntia i les cases vindran a no valer res” (Fiol, Rosselló i Payeras, 1991)


JUDÍOS REPOBLADORES

Parece ser que una parte importante de los repobladores, eran de origen judío (chuetas).

Josep Llobell Frasquet en "El elemento judío en la repoblación del S. XVII en Altea y las Marinas", en la revista "Sarrià", de 2009 dice:
“La leyenda popular, habla de que los moriscos expulsados, fueron cambiados por barcos cargados de “cerdos o marranos” traídos de las Baleares. Ello nos obliga a recordar que al judío converso, como lo era el “chueta” mallorquín, se le llama marrano. (…) Ni Más i Monjo (2002), ni Ivars (1995)nombran nunca las palabras “judío” ni “chueta” cuando hablan de los repobladores mallorquines.

También a los judíos mallorquines de Lorcha, Tárbena y Famorca, se les llama “garruts” (con garras) y aún se recuerda el dicho popular de “passa gorrí, passa mallorquí”


 

Josep Llobell incluye dentro de los apellidos de procedencia judía tanto a Maçanet como a Vidal.


CONFLICTIVIDAD DE LOS REPOBLADORES

Mª José Sastre (“Dels moriscos als maulets. La Marina Alta al segle XVII”. 1986) añade, sin pruebas, que:
“no todos los mallorquines vinieron voluntariamente. Así se mantiene por tradición oral que los mallorquines que vinieron por estas tierras lo fueron por su carácter de bandoleros, prisioneros, es decir, de personas al margen de la ley”.

Los mallorquines que vinieron solían ser conflictivos y, por eso, tenían mala fama:

“Un documento coetáneo de la repoblación (“La justa expulsión de los moriscos de España, de Fra Damián Fonseca, 1612) citado por Pascual Boronat (“Los moriscos españoles y su expulsión”, 1901) nos ilustra perfectamente sobre la dificultad para encontrar repobladores del Reino que estuviesen dispuestos tanto a aceptar las condiciones señoriales que solían imponer los señores de los moriscos como a instalarse en unas tierras tan poco atractivas. Es muy curioso que la consideración que se tenía entonces de la casta de los recién venidos que ocupan el interior del país coincida con la idea tradicional que se tiene de ellos: “Verdad sea que se trató luego de poblar los lugares, lo cual se puso en ejecución en las huertas de Valencia, Xátiva, Gandía, Origüela y muchas otras partes, por ser la tierra muy buena y fértil, dejando muchos de los que habitaban la ciudad de Valencia sus oficios mecánicos de sastres, zapateros, sederos y otros, por hacerse labradores: y acudiendo de diferentes partes mucha gente a la nueva población como Castilla, Mallorca, Francia, hasta de Génova, con todo, en otras partes será esto tarde, por razón de ser muchos los expulsos y no poderse hallar fácilmente tantos pobladores, habiendo de ser estos ahora cristianos, que es cierto que no querrán poblar con las obligaciones que tenían los moriscos, ni les estará bien a los señores (como yo he oído decir a muchos) admitirlos con pocas diligencias, por ser muchas las que cargaban sobre sus tierras al punto que fuesen habitadas. Además de esto, lo que llaman servicios era de muy gran consideración, los cuales ningún cristiano ha de querer pagar: las tierras, algunas ásperas y montuosas que estos salvajes se holgaban de habitar por huir de la compañía de los católicos y poder apostatar más a su salvo: la gente que los ha de poblar, por la mayor parte ha de ser el desecho y escoria del mundo, que por no querer vivir en sus tierras han de buscar las ajenas con muchas descomodidades”

Monjo cita una carta de los repobladores genoveses de Miramar (cerca de Gandía) donde se quejan de los mallorquines:
“Los genoveses de Miramar no nos quejamos de que hayamos padecido trabajos en el largo camino, ni de que a algunos de nosotros se nos hayan muerto hijos por los caminos (…) De lo que nos quejamos y pretendemos tener agravio, es de dos cosas: La primera, de estar faltos de tierra y sin ningún socorro; la otra, es el habernos puesto entre cuatro o cinco casas de mallorquines, que además de ser dichas casas de continuo mesones de gente muy ruin, también mallorquina, y además de esto, nos tratan muy mal de palabras (a quien amenazan de matar, a otros de dar palos). Y puede muy bien creer que si no fuera por nuestro “bayle”(que nos da a nosotros mucho la mano) ya no hubiera quedado ningún genovés en Miramar”.



MOVILIDAD POSTERIOR DE LOS REPOBLADORES 

Ardit, señala tres etapas en el movimiento repoblador: un primero, en los años 1610-1611, donde afluye un importante número de repobladores; un segundo periodo, desde 1612 a 1630, de fuerte inestabilidad y de muchos traslados; y un tercero, a partir de 1630, de estabilidad y crecimiento poblacional.

Pla Alberola hablando del marquesado de Guadalest, dice:
“A pesar de las disposiciones recogidas en la Carta Puebla, tendentes a asegurar la estabilidad de la población, todo apunta a que en los primeros años se registra una importante movilidad geográfica; muchos, desilusionados, volvieron a sus lugares de origen y fueron sustituidos, en el mejor de los casos, por nuevos colonos.”(...) “Hay suficientes razones, aunque no explícita apoyatura documental, para suponer que los primeros pobladores abandonaron casas y tierras establecidas y en fecha temprana, al menos en su mayoría”.

Más adelante dice:
“hasta 1628-1638 no habrá una definitiva repoblación”

Mas y Monjo (“Per poblar lo Regne de Valentia. L´emigració mallorquina al País Valencià”. Mallorca, 2002) escriben:
“se puede observar en esta comarca con mucha claridad un proceso inicial de abandono por parte de los primeros pobladores que firmaron en un primer momento las cartas pueblas de las posesiones que les habían otorgado. Se trata en muchos casos de repobladores del mismo Reino de Valencia, a menudo originarios de las mismas villas cristianas de los alrededores, que vieron frustradas sus expectativas de mejora de vida en los nuevos asentamientos y volvieron a sus lugares de origen o se dirigieron a nuevos destinos”.

En Famorca vemos que el trasiego de familias era continuo, vemos muchas familias que pasan por aquí, están unos pocos años, tienen uno o dos hijos, y no se vuelve a saber nada de ellos. Luego vemos que otras familias llegan mucho después de 1609, y hay que pensar que éstos no vienen directamente de Mallorca, sino que vienen de otros pueblos que habían repoblado con anterioridad y que por diversas razones habían dejado al poco tiempo.

Si nos fijamos en los cinco representantes de Famorca en el otorgamiento de la Carta Puebla, vemos que ninguno de los cinco tiene apellido mallorquín, y no sé cómo entender esto. Además de los cinco, sólo aguantaron unos pocos años dos de ellos, el resto ni aparece en los libros de la iglesia. Los dos que aparecen son Orts y Llinares, ambos de Játiva y duraron poquísimo. Hay que pensar en una primera repoblación de uno o dos años de gente de los alrededores y luego ya fueron viniendo los mallorquines al tiempo que se iban los primeros.Mas y Monjo en "L´emigració balear a la Marina en el S. XVII" señalan que, "durante toda la primera mitad del S. XVII y, en mucha menor medida, en la segunda, continuaron llegando mallorquines al Reyno de Valencia  (...) Los mallorquines preferían matrimonios con mallorquines o descendientes de mallorquines, e incluso, procedentes de su mismo pueblo".

Mas y Monjo en "Per poblar lo Regne de Valentia" escriben:
“De 1609 a 1646 vemos que se han perdido casi todos los apellidos valencianos y han aumentado extraordinariamente los mallorquines. Observamos en tres de los pueblos que forman el actual valle de Seta (Famorca, Fageca y Tollos) que hay una gran diferencia entre los asentamientos “virtuales” de las Cartas de Población o los documentos de establecimientos de 1611 y los listados de población de dichos lugares a finales de siglo”. “En algunas localidades la presencia de mallorquines es posterior a la redacción de las cartas de población; en estas poblaciones, la población de origen mallorquín aumenta de manera significativa y en algún caso pasa a ser predominante. Es el caso de Benigembla, Benimassot, Famorca, Orba, Sagra, Sanet-Negrals o el Verger. En otras poblaciones la llegada de mallorquines se añade a una colonización ya inicialmente integrada por el elemento insular, que posteriormente se vio modificada en un porcentaje superior. Es el caso de Benidoleig, Fageca, Gata, L´Alta Vall de Guadalest, Pedreguer, Xaló……”

"En cuanto al valle de Seta, que es un caso especialmente notorio de “mallorquinización”, podemos observar en tres de los cinco pueblos que forman el actual valle –Famorca, Fageca y Tollos- una gran diferencia entre los asentamientos “virtuales” de las cartas de pablación y/o los documentos de reparto de 1611 y los listados de la población de los mismos lugares hacia finales de siglo (por ejemplo, los listados de los cabezas de familia del Libro de matrimonios del año 1660. Si en 1611 aparece registrada una población de origen mixto, con apellidos como Camallonga, Carbonell, Gueroles, Piera, Planes, Santamaria, Vilaplana (Fageca); Calbo (o Calvó), Espí, Gonçales, Llinares, Orts, Pisà, Salvador, Sanchis (Famorca); Calbo, Estalrich, Fluixà, Gibert, Llas, Llorenç, Malonda, mas, Monjo, Olsina, Ordunya, Pla, Taraçona (Tollos); en cambio, en 1660, el total de la población de linajes es de origen mallorquín: Gilabert, Mulet, Nadal, Sancho, Seguí, Vidal (Fageca); Femenía, Maçanet, Vidal (Famorca); Alós, Benimelis, Nadal, Pasqual (Tollos). Cabe señalar que ya en los Quinque libri (1611) se afirma que la gran mayoría de los habitantes de dichos pueblos son originarios de Mallorca". (MAS, Antoni y MONJO, Joan-Lluís – Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià)

En 1610, la repoblación primera de Tollos, Fageca y Famorca se consideran poblaciones de colonización mixta valenciana/mallorquina. Antoni Mas y Joan-Lluis Monjo en “Tothom se´n va a la poblatió de Valèntia” dice:
“Hubo poblaciones que contaban, desde los años de las Cartas de Población, con un contingente de repobladores de origen insular mezclado con colonos de otros orígenes, como valencianos y castellanos. De estos destacan por su porcentaje mediano de insulares Benidoleig y Tollos. Con cifras menores, entre el 10% y el 40% de sus efectivos, se cuentan Fageca, Gata, la parte alta de la Vall de Guadalest, Parcent, Pedreguer y Xaló”

Las poblaciones donde la repoblación de 1610 fue casi exclusivamente mallorquina fueron “Vall de Laguar, l´Atzuvia, Vall d´Ebo, vall de Gallinera, Llíber y Tárbena”

Asímismo se consideran poblaciones “mallorquinizadas” Famorca, Fageca, Benimassot y Tollos, ya que se fueron mallorquinizando durante todo el siglo XVII, después de la Carta de Población. Antoni Mas y Joan-Lluis Monjo en “Tothom se´n va a la poblatió de Valèntia” señalan lo siguiente:
“Durante toda la primera mitad del siglo –y en mucho menor grado en la segunda- continuaron llegando mallorquines al Reino de Valencia. La mayoría de estos inmigrantes se asentaron en las comunidades con una presencia mayoritaria o notable de mallorquines.(…) En algunas localidades (como Benigembla, Benimassot, Famorca, Orba, Sagra y Sanet i Negrals)la presencia de mallorquines es posterior a la redacción de las Cartas de Población. En otras poblaciones, la presencia de mallorquines se añadió a una colonización donde los isleños ya estaban presentes, de manera que el porcentaje de los isleños se incrementó notablemente. Es el caso, entre otras, de Benidoleig; Fageca, Gata, la parte alta del valle de Guadalest, Pedreguer y Xaló. (…) Estos procesos se explican por las dificultades que obstaculizaron la colonización en las tierras más montañosas o, en general, las menos aptas para los usos agrarios”.

Así pues, muchos colonos de origen valenciano abandonaron las tierras que habían recibido y pasaron a ser ocupadas por mallorquines, e incluso mallorquines que primeramente habían repoblado un territorio, se cambiaban a otro si este último reunía mejores condiciones.

Antoni Mas y Joan-Lluis Monjo en “Tothom se´n va a la poblatió de Valèntia” señalan que:
“En la Vall de Seta, esta mallorquinización propició la aparición de algunas comunidades, con una población poco importante, compuestas, casi de manera exclusiva, por originarios de las Islas. En tres de los cinco pueblos que forman la Vall (Famorca, Fageca, Tollos) se puede apreciar una gran diferencia entre los asentamientos de las Cartas de Población y los listados de población de los mismos lugares hacia fin de siglo”

Antoni Mas y Joan-Lluis Monjo en “Tothom se´n va a la poblatió de Valèntia” señalan que:
“Uno de los principales rasgos de la migración mallorquina es el predominio absoluto de los grupos familiares (…) Además, los mallorquines parece que preferían los matrimonios con otros mallorquines o descendientes de mallorquines e, incluso, con gente procedente de su mismo pueblo”

Estos mismos autores (MAS I FORNERS, Antoni y MONJO I MASCARÓ, Joan Lluis -Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià després de l'expulsió dels moriscs. Cap a un estat de la qüestió) señalan:
“El archivo parroquial de Fageca ha permitido documentar matrimonios entre cónyuges mallorquines habitadores de poblaciones muy alejadas de la comarca, como es el caso de la huerta de Xátiva, este hecho (…) demuestra la existencia de una firme solidaridad de grupo entre la primera generación de emigrantes”. 

En la Vall de Guadalest sólo llegaron mallorquines a los lugares más montañosos: Beniardá y Confrides.

“En Fageca y Famorca, después de 1611, la homogeneidad insular se diluyó, especialmente en Fageca y no tanto en el caso de Famorca”. (SEGUÍ,Joan - Fageca i Famorca, terres del secà i la muntanya valencianes)


PROCEDENCIA DE LOS REPOBLADORES

La procedencia, según Antoni Mas y Joan-Lluis Monjo en “Tothom se´n va a la poblatió de Valèntia” era la siguiente:
“La gran mayoría de los colonos procedían de la parte forana de Mallorca, de más de una treintena de poblaciones mallorquinas (Alaró, Alcúdia, Algaida, Andratx, Artà, Benissalem, Calvià, Campanet, Campos, Capdepera, Ciutat de Mallorca, L´Alquería de Sant Jordi (en el término de la ciudad), Estellencs, Felanitx, Inca, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Montuïri, Muro, Petra, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Sant Joan, Santa Margalida, Selva, Sencelles, Sineu y Sóller)”

Vinieron sobre todo de la parte oriental y nororiental de la isla.

 

"Las poblaciones más afectadas por este movimiento migratorio fueron, con mucha diferencia sobe el resto: Artà, Llucmajor, Manacor, Santa Margalida y Pollença". (MAS, Antoni y MONJO, Joan-Lluís – Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià)

Mas i Forners y Monjo i Mascaró (MAS I FORNERS, Antoni y MONJO I MASCARÓ, Joan Lluis -Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià després de l'expulsió dels moriscs. Cap a un estat de la qüestió), publican una lista, extraída de los archivos parroquiales, donde se indica el pueblo de origen de algunos de los repobladores de los pueblos de esta comarca:
“Famorca (de Artá, de Capdepera, de Manacor)
Fageca (de Alaró, de Alcúdia, de Artá, de la ciudad de Mallorca, de Manacor, de Montüiri, de Petra, de Porreres, de Puigpunyent, de Santa Margalida, de Sencelles)
Tollos (de Manacor, de Santa Margalida)
Castells (de Artá, de Santa Margalida)”

 

Otra lista provisional:"-Famorca (Artá, Capdepera, Manacor)
-Fageca (Artá, Ciutat de Mallorca, Manacor, Montuïri, Petra, Porreres, Puigpunyent, Santa Margalida, Sencelles
-Tollos (Manacor, Santa Margalida
-Castells (Artá, Santa Margalida)".
(MAS, Antoni y MONJO, Joan-Lluís – Repobladors mallorquins: El cas de Manacor)
Costa i Mas en "La repoblació mallorquina a la Marina alta i al se entorn en el segle XVII", (1977-1978) señala que "La mayoría de los repobladores de la Vall de Seta procedían de Manacor” .

Mas i Forners y Monjo i Mascaró también señalan que: 
"Tanmateix, n’hi havia alguns en què la gran majoria dels seus efectius només descendien de tres o quatre: per exemple, els tarberners, de Santa Magalida, Manacor, Artà i Pollença. També n’hi havia que provenien sobretot d’una localitat: la majoria dels repobladors de Llíber eren de Llucmajor; els de Xaló, de Santa Margalida; els de la Vall de Gallinera, d’Andratx; i els de la Vall de Laguart, d’Artà i Manacor, i els de la Vall de Seta de Manacor".


AGRICULTURA DE LOS REPOBLADORES

Las explotaciones agrarias que recibían los colonos eran de más extensión que las que cultivaban los moriscos. En el valle de Guadalest por término medio le correspondía a cada repoblador 12,2 hanegadas de huerta y 22,57 jornales de secano.

Cada familia, en Famorca, tendría unas 7 Ha. para cultivar como media, pero había grandes diferencias entre unos lotes y otros.

Los musulmanes cultivaban mucho cereal, pero el trigo no constituía más de la tercera parte de los cereales, el resto era “melca”, mijo o maíz. (La melca es una gramínea parecida al sorgo). Los repobladores cultivaron masivamente el trigo. En la Carta Puebla podemos ver que se citan otros cultivos, especialmente el olivo y la vid.



MANTENIMIENTO DE LA IDENTIDAD MALLORQUINA

Antoni Mas y Joan-Lluís Monjo, en “Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià” , señalan que: “el mantenimiento de los lazos entre la gente originaria de la misma villa nos hace ver que la repoblación no supuso, por lo menos en las primeras generaciones, ni un dispersión ni una disolución de la identidad ni de la idea de grupo. Este hecho podría explicarnos, seguramente, algunos fenómenos como, por ejemplo, las redistribuciones de la población, las “parcialitats” (pequeñas mafias) y otras manifestaciones de bandolerismo”


LA VIDA EN EL S.XVII

Citaré unas conclusiones sobre la población del Marquesado de Guadalest que, estoy seguro, de que se pueden hacer extensivas a lo que ocurría en Famorca:
“En la comarca, durante el s. XVII, los hombres se casaban sobre los 28 años, y las mujeres, a los 22. Las mujeres tenían hijos hasta los 40 ó 41 años. En el Marquesado de Guadalest, lo normal era que las familias tuvieran de 5 a 9 hijos. Un estudio sobre la población de dicho Marquesado nos indica que de cada 10 nacidos, de 2 a 5 morían antes del primer año, y, además, el 12 % de las familias duraba menos de 5 años, el 19% de las familias duraba menos de 10 años, y el 31% duraba menos de 20 años. Si nos fijamos en las familias que duran menos de 10 años, vemos que en el 70% de los casos es por el fallecimiento de la mujer y sólo en el 30% por fallecimiento del marido".

He considerado interesante hacer un estudio específico de la población de Famorca, que aún se puede ampliar mucho más.


LOS MALLORQUINES EN FAMORCA

Los que vinieron a Famorca, fueron mayoritariamente mallorquines, sobre todo de Artá y de Manacor. Tal vez al principio llegara alguna familia de Alcoy, Játiva o Gorga, pero viendo que había tierras más productivas en otros pueblos, se fueran pronto. Los mallorquines llegaron en masa, vinieron familias en grupos, que se conocían entre sí.
 
Los repobladores iban ocupando las casas que había vacías, y se asentaban en un pueblo u otro, y no les importaba mucho trasladarse después a otro pueblo nuevo. También había familias que estaban de paso (hecho que se registra en los libros de bautismo). Es difícil decir qué familias fueron las que vinieron a Famorca y quienes a Fageca, ya que hasta de la misma familia fueron unos hermanos a Famorca y otros a Fageca. Con frecuencia continuaron las relaciones personales que tenían en Mallorca (Pla Alberola, hablando del marquesado de Guadalest dice: “se observa que los de origen mallorquín, y sus descendientes, durante mucho tiempo prefieren contraer matrimonio con los que también tienen en las islas su origen más o menos cercano”).
 
El trasiego era continuo, vemos muchas familias que pasan por aquí, están unos pocos años, tienen uno o dos hijos, y no se vuelve a saber nada de ellos. Luego vemos que otras familias llegan mucho después de 1609, y hay que pensar que éstos no vienen directamente de Mallorca, sino que vienen de otros pueblos que habían repoblado con anterioridad y que por diversas razones habían dejado al poco tiempo.

El primer nacido en Famorca desde la repoblación, fue en 1612, y era una niña, Isabel, hija de Francesc Llinares y de Isabel Negrillo, naturales de Játiva u Onteniente, y que estarían temporalmente en Famorca. En 1613 nacía Catalina Benimeli Sequiter, hija de mallorquines, y en 1614 Rafaela Juana Masanet Juan y en 1615 nacía Apolonia Benimeli Masanet, ambas hijas de mallorquines. (Vemos que sólo nacía un niño cada año.) En 1611 en Fageca nació una tal María, hija de Luis Morales y de María Porras, que procedían de “Goduy” (tal vez Guadix), en el reino de Granada.

Más y Monjo señalan que Famorca no fue repoblada desde el primer momento sólo por mallorquines, como, por ejemplo, sí lo fue Castell de Castells, sino que durante el Siglo XVII fue "mallorquinizada" por la afluencia constante de mallorquines y descendientes de mallorquines desde las poblaciones vecinas.

En “Tothom se’n va a la poblatió de valèntia. L’emigració mallorquina al regne de valència en el segle XVII”, de Mas y Monjo, dicen:
“En algunas localidades (como Benigembla, Benimassot, Famorca, Orba, Sagra y Sanet i Negrals) la presencia de mallorquines es posterior a la redacción de las Cartas de Población. En otras poblaciones, la llegada de mallorquines se añade a una colonización donde los isleños ya estaban presentes, de forma que el porcentaje de isleños se incrementó notablemente. Es el caso, entre otras, de Benidoleig, Fageca, Gata, la parte alta de la Vall de Guadalest, Pedreguer y Xaló”
 


Los Masanet eran de Artá, los Benimelig eran de Manacor, los Vidal también eran de Manacor, los Femenía eran de Artá y los Pascual también eran de Manacor.

Los Llodrá, los Riera, los Alós y los Blanquer, también eran de Manacor. Algún Alós venía de Santa Margalida o de Martuiré, en Mallorca. Los Mengual también eran de la villa de Martuiré.

Los Giner eran de Mallorca (De Coro Regne y de la villa de Haro), los Mulet eran de Porreres, también en Mallorca.

También mallorquines eran los Nadal, los Ferrer, los Moll, los Cortell, los Marí, los Sala, los Cloquell, los Font, los Pastor y los Ballester. También los Gilabert y los Seguí deben de ser mallorquines aunque no lo he comprobado.

De Alcoy vinieron los Sancho, los Barrachina, los Vilaplana y los Santa María.

Los Orst venían de Játiva. De la Vall de Gallinera venían los Picornell. Los Carrió de Tárbena, los Ballester de la Vall de Gallinera, los Roca de Lorcha. Tal vez originariamente alguno era de Mallorca.

Bernardo Capó dice que Masanet puede venir de Maysaret, apellido frecuente de los moriscos, pero esto es una fabulación.

“El linaje “Maçanet”, ya aparece en los documentos antiguos junto a los de “Mançanet” y “Mansanet”, se trata, seguramente de la influencia de las formas léxicas valenciana “mançana” y “mançanella”. (MAS I FORNERS, Antoni y MONJO I MASCARÓ, Joan Lluis -Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià després de l'expulsió dels moriscs. Cap a un estat de la qüestió

Como curiosidad, hago notar que cuando se ven los libros de la iglesia, nos encontramos con que, depende del sacerdote que hubiera, se anotaba el mismo apellido de una manera u otra, así vemos: Masanet, Mansanet, Massanet, Manzanet y Manzaneta. Actualmente el apellido Masanet sólo lo encontramos en Famorca, en Fageca y en la Vall d´Ebo.

“Giner, Marí y Sancho” en Fageca (procedentes de Alaró, Petra y Alcúdia)”. (Más y Monjó)

Es muy curioso que los de los otros pueblos del valle, ya a principios del siglo XVIII, llamaran a los famorquinos despectivamente “mallorquines”. Si les llamaban así pienso que sería porque había más mallorquines que en otro sitio o porque habían mantenido las costumbres mallorquinas más que otros pueblos, o por ambas cosas.

Queda algo del hablar mallorquín. No se usa el artículo “salat”, pero si aparece alguna vez delante de los verbos como un pronombre duplicado, por ejemplo: “s´es dona conte”; también se pronuncia como “a” alguna palabra que empieza por “es” o “en”, por ejemplo: “asglesia, astic, ancara, anguañ”; y también se usan diversos arcaísmos.



A lo largo de todo el siglo XVII, se acentuó la mallorquinización de Famorca, Fageca y Tollos.

Dicen MAS I FORNERS, Antoni y MONJO I MASCARÓ, Joan Lluis en "Repobladors mallorquins al Sud del País Valencià després de l'expulsió dels moriscs. Cap a un estat de la qüestió):
“Podemos observar en Famorca, Fageca y Tollos, una gran diferencia entre los asentamientos “virtuales” de las Cartas de Población y/o los documentos “de repartiment” de 1611 y los listados de población de los mismos lugares hacia finales de siglo. Si en 1611 aparece registrada una población de origen mixto, con nombres como: Camallonga, Carbonell, Gueroles, Piera, Planes, Santamaria, Vilaplana (Fageca), Calbo, Espí, Gonçales, Llinares, Orts, Pisà, Salvador, Sanchis (Famorca), Calbo, Estalrich, Fluixá, Gibert, Llas, Llorenç, Malonda, Mas, Monjo, Olsina, Ordunya, Pla, Taraçona (Tollos), en cambio, en 1660, aparece una total población de linajes de origen mallorquín: Gilabert, Mulet, Nadal, Sancho, Seguí, Vidal (Fageca), Femenía, Maçanet, Vidal (Famorca), Alós, Benimelis, Nadal, Pasqual (Tollos).
Cabe señalar que ya en los “Quinque libri” de 1611 se afirma que la gran mayoría de los habitantes de dichos pueblos son originarios de Mallorca”.


Dice Emili Casanova (Congrés Internacional de Toponímia i Onomàstica Catalanes. Universitat de València, 2002):
“Per exemple, a Fageca-Famorca es documenten colons nadius de Manacor, Llucmajor, Puigpunyent, Artá, Capdepera, Santa Margalida, Montuïri, Sencelles, Porreres, Ciutat de Mallorca, Petra, Alaró i Alcudia”.

Martí Gadea, en “Encisam”(1891, escribe: "En la vall de Seta, els mallorquins y garruts"

El escritor Bernat Capó, escribiendo sobre Famorca, en el Diario Información, decía que por la zona se decía: "Per aquí, entre moriscos i mallorquins, tots som cosins".

 
MÁS SOBRE LOS REPOBLADORES. LOS SESENTA PRIMEROS AÑOS

Durante todo el siglo XVII es muy difícil distinguir entre los que venían a Famorca o a Facheca. Al parecer, todos los Masanet, Benimelig y Femenia, y casi todos los Vidal, originariamente se asentaron en Famorca exclusivamente. Con el tiempo fueron cruzándose las familias y los apellidos. Hay que tener en cuenta que las familias fueron llegando a lo largo de los años, que no todos llegaron al principio, y muchos estaban un tiempo y luego se iban.

Los apellidos de los repobladores son los que nos encontramos en la actualidad. En Famorca, el apellido Masanet es mayoritario.

Los datos se pueden estudiar de varias formas. Yo me centré en los 242 famorquinos y fachequinos que nacieron en ambos pueblos en los primeros sesenta años de repoblación, es decir, de 1609 a 1669.

Nos encontramos que estas 242 personas habían nacido de un total de 66 familias. Pensemos que las familias estaban yendo y viniendo en un trasiego continuo, ya que entre los dos pueblos, conjuntamente, no llegó a haber nunca más de quince familias.

El primer nacido en Famorca desde la repoblación, fue en 1612, y era una niña, Isabel, hija de Francesc Llinares y de Isabel Negrillo, naturales de Játiva u Onteniente, y que estarían temporalmente en Famorca. En 1613 nacía Catalina Benimeli Sequiter, hija de mallorquines, y en 1614 Rafaela Juana Masanet Juan y en 1615 nacía Apolonia Benimeli Masanet, ambas hijas de mallorquines. (Vemos que sólo nacía un niño cada año.) En 1611 en Fageca nació una tal María, hija de Luis Morales y de María Porras, que procedían de “Goduy” (tal vez Guadix), en el reino de Granada.

Nombre
Año
        Padres
María Morales Porras
1611
Luis y María
Guisabel Agna Crispina Llinares Negrillo
1612
Francesc y Guisabel Agna
Guillem Planes Ballester
1612
Bertomeu y Mariana
Francesc Roc Piera Sala
1612
Joan y Ángela
Joana Agna Santamaría Vilaplana
1612
Francesc y Vicenta
Catarina Benimelig Sequier
1613
Bertomeu y Bertomea
Rafaella Joana Masanet
Juan
1614
Joan y Joana
Magdalena Piera Sala
1614
Joan y Ángela
Polonia Benimelig Masanet
1615
Pere y Joana
Joan Lluch Palau Nadal
1615
Jaume y Joana
Pereta Nadal Alemany
1615
Joan y Joana
Jerónima Ana Orts Real
1615
Pere Joan y Catarina
Antonina Cloquell Ballester
1616
Jaume y Tonina
Joana Nadal Alemany
1616
Joan y Joana
Joan Planes Ballester
1617
Bertomeu y Mariana
Guisabel Piera Sala
1617
Joan y Ángela
Bertomeu Benimelig Masanet
1617
Pere y Joana
Joan Nadal Pujol
1618
Miquel y Margalida
Pere Joan Cloquell Ballester
1618
Jaume y Tonina
Antonina Femenía Vidal
1618
Joan Antoni y Catarina
Margalida Vidal Pastor
1618
Bertomeu y Joana
Joana Agna Piera Sala
1619
Joan y Ángela
Joan Nadal Alemany
1619
Joan y Joana
Joan Benimelig Masanet
1619
Pere y Joana
Jaume Nadal Benimelig Masanet
1619
Juan Lluc y Tonina
Joana Nadal Pujol
1620
Miquel y Margalida
Margalida Nadal Pujol
1620
Lluch y Joana
Joana Llucia Vidal Pastor
1620
Bertomeu y Joana
Joana Piera Percha
1621
Antonio y Antonina
Antoni Jeroni Simó Ferrer Masanet
1621
Pere y Antonina
Agnes Femenía Vidal
1621
Joan Antoni y Catarina
Margalida Nadal Alemany
1621
Joan y Joana
Catarina Nadal Pujol
1622
Lluch y Joana
Joana Agna Vidal Pastor
1622
Bertomeu y Joana
Joana Agna Benimelig Masanet
1622
Pere y Joana
Agna Vicenta Barrachina Llor
1622
Vicent y Catalina
Catarina Agna Sancho Ferrer
1623
Antoni y Martina
Margalida Agna Ferrer Masanet
1623
Pere y Antonina
Antonina Agostina Marí Masanet
1623
Gabriel y Antonina
Catalina Cecilia Femenía Vidal
1623
Joan Antoni y Catarina
Guisabel Vidal Pastor
1624
Bertomeu y Joana
Agna María Nadal Pujol
1624
Lluch y Joana
Miquel Ferrando Nadal Pujol
1624
Miquel y Margalida
Joana Agna Roselló Estarlich
1625
Antoni y Margalida
Guisabel Agna Sancho Ferrer
1625
Antoni y Martina
Agna María Barrachina Llor
1625
Vicent y Catalina
Jaume Femenía Vidal
1625
Joan Antoni y Catarina
Guisabel Agna Alós Mengual
1625
Joan y Margalida
Joana Marí Masanet
1625
Gabriel y Antonina
Agna María Vidal Pastor
1626
Bertomeu y Joana
Miquel Lloi March Ferrer Masanet
1626
Pere y Antonina
Joan Gregori Vives Meliá
1626
Gregori y Antonina
Magdalena Jacinta Gregoria Nadal Pujol
1626
Lluch y Joana
Joan Barrachina Llor
1626
Vicent y Catalina
Pere Joan Baltasar Sancho Ferrer
1627
Antoni y Martina
Sebastiá Alós Mengual
1627
Joan y Margalida
Vicent Joan Seguí Lloret
1627
Pere y Catarina
Bertomeu Nicolau Femenía Vidal
1627
Joan Antoni y Catarina
Francina María Ignacia Nadal Pujol
1628
Lluch y Joana
Martí Joan Vidal Pastor
1628
Bertomeu y Joana
Guisabel Salvadora Valentina Marí Masanet
1628
Gabriel y Antonina
Jusep Hilarion Barrachina Llor
1628
Vicent y Catalina
Joan Marí Masanet
1629
Gabriel y Antonina
Francesc Joan Seguí Mora
1629
Pere y Francina
Joana Magdalena Petronilla Sancho Ferrer
1629
Antoni y Martina
Joan Nadal Pujol
1630
Lluch y Joana
Joan Masanet Moll
1630
Agostí y Francina
Guisabel Joan Seguí Mora
1630
Pere y Francina
Joan Antoni Femenía Vidal
1630
Joan Antoni y Catarina
Pere Mateo Ponziano Barrachina Llor
1630
Vicent y Catalina
Bertomeu Vidal Pastor
1630
Joan y Guisabel
Martí Vicent Diego Vidal Pastor
1630
Bertomeu y Joana
Pere Joan Francesc Sancho Ferrer
1631
Antoni y Martina
Antoni Jusep Barrachina Alós
1632
Vicent y Guisabel Joan
Guillem Lluch Nadal Pujol
1632
Lluch y Joana
Francina Águeda Seguí Mora
1632
Pere y Francina
Agna María Femenía Vidal
1632
Joan Antoni y Catarina
Nicolau Leandro Barrachina Llor
1632
Vicent y Catalina
Joan Gabriel Masanet Moll
1633
Agostí y Francina
Agnes Vidal Pastor
1633
Joan y Guisabel
Pere Antoni Gregori Sancho Ferrer
1633
Antoni y Martina
Vicent Masiá Juliá Seguí Mora
1634
Pere y Francina
Guisabel Joan Nadal Pujol
1634
Lluch y Joana
Miquel Nicolau Giner Barrachina
1634
Nicolau y Marcella
Antoni Joan Femenía Vidal
1634
Joan Antoni y Catarina
Margalida Paula Vidal Pastor
1635
Joan y Guisabel
Joana Masanet Pascual
1635
Joan y María
Pere Joan Pascual Masanet
1635
Joan y Rafaella
Joana Masanet Pascual
1635
Pere y Joana
Ángela Giner Barrachina
1635
Nicolau y Marcella
Pere Antoni Sancho Ferrer
1635
Antoni y Martina
Joana Agna Ferrer Font
1636
Francesc y Francina
Agostí Masanet Moll
1636
Agostí y Francina
Andreu Antoni Gilabert Alós
1636
Andreu y Guisabel
Antonia Masanet Pascual
1636
Pere y Joana
Pau Guillem Mulet Nadal
1636
Guillem y Joana
Agnes Vidal Nadal
1636
Miquel y Antonina
Pere Andreu Seguí Mora
1636
Pere y Francina
Francesc Jusep Seguí Piera
1636
Pere y Francina
Guisabel Joan Vidal Pastor
1637
Joan y Guisabel
Guisabel Joan Femenía Vidal
1637
Joan Antoni y Catarina
Antonia Joana Pascual Masanet
1637
Joan y Rafaella
Jusep Nicolau Giner Barrachina
1637
Nicolau y Marcella
Antonia Masanet Pascual
1637
Joan y María
Joan Antoni Masanet Pascual
1638
Pere y Joana
Lluc Guillem Mulet Nadal
1638
Guillem y Joana
Francesca Antonia Picornell Vidal
1638
Jusep y Margalida
Francesc Joan Batiste Ferrer Font
1638
Francesc y Francina
Margalida Agna Ballester Nadal
1638
Joan y Rita
Bertomeu Vidal Nadal
1638
Miquel y Antonina
Joan Masanet Pascual
1639
Joan y María
Margalida Agna Gilabert Alós
1639
Andreu y Guisabel
Guisabel Jusepa Seguí Mora
1639
Pere y Francina
Martí Joan Vicent Vidal Pastor
1639
Joan y Guisabel
Joana Agna Giner Barrachina
1639
Nicolau y Marcella
Pere Joan Masanet Moll
1639
Agostí y Francina
Pere Martí Masanet Pascual
1639
Pere y Joana
Jaume Sancho Ferrer
1639
Antoni y Martina
Bertomeu Vidal Serdá
1639
Bertomeu y Joana
Pere Femenía Vidal
1640
Joan Antoni y Catarina
Pere Masanet Pascual
1640
Joan y María
Joan Esteve Mulet Nadal
1640
Guillem y Joana
Bertomeu Joan Vidal Nadal
1640
Miquel y Antonina
Gabriel Jusep Bertomeu Nadal Pujol
1640
Lluch y Joana
Joan Antoni Vidal Pastor
1641
Joan y Guisabel
Joana Agna María Vidal Nadal
1641
Miquel y Antonina
Pere Joan Femenía Vidal
1641
Joan Antoni y Catarina
Francesca Agna Masanet Pascual
1641
Pere y Joana
Catalina Ángela Jacinta Seguí Mora
1641
Pere y Francina
Gabriel Joan Vidal Serdá
1642
Bertomeu y Joana
María Pascuala Giner Barrachina
1642
Nicolau y Marcella
Miquel Jusep Bonaventura Sancho Ferrer
1642
Antoni y Martina
Miquel Jusep Lluis Masanet Moll
1642
Agostí y Francina
Gabriel Jusep Mulet Nadal
1642
Guillem y Joana
Joana Agna Antonia Vidal Pastor
1643
Joan y Guisabel
María Vicenta Masanet Pascual
1643
Joan y María
Agostí Masanet Pascual
1643
Pere y Joana
Sebastiá Gilabert Alós
1643
Andreu y Guisabel
Bernat Gomis Soliveres
1643
Miquel y Antonina
Jusepa Teresa Ferrer Font
1643
Joan y Margalida
Francesca Agna Jusepa Ferrer Font
1643
Francesc y Francina
Joana Agna Femenía Vidal
1644
Joan Antoni y Catarina
Catarina Agna Giner Barrachina
1644
Nicolau y Marcella
Miquel Joan Jusep Vidal Nadal
1644
Miquel y Antonina
Miquel Andreu Vicent Masanet Pascual
1644
Pere y Joana
Agna María Seguí Mora
1644
Pere y Francina
Francesca Agna Masanet Pascual
1644
Joan y María
Margalida Agna Giner Barrachina
1644
Nicolau y Marcella
Catarina Agna Vidal Pastor
1645
Joan y Guisabel
Miquel Joan Mulet Nadal
1645
Guillem y Joana
Pere Joan Jusep Roca Nadal
1645
Jeroni y Margalida
Miquel Joan Mateu Vidal Serdá
1645
Bertomeu y Joana
Guisabel Joan Gilabert Alós
1646
Andreu y Guisabel
Nicolau Bertomeu Giner Barrachina
1646
Nicolau y Marcella
María Masanet Pascual
1646
Pere y Joana
Pere Joan Vidal Nadal
1646
Miquel y Antonina
Joana Agna Martina María Masanet Moll
1646
Agostí y Francina
María Mulet Nadal
1647
Guillem y Joana
Gabriel Gilabert Alós
1648
Andreu y Guisabel
Lluch Vidal Nadal
1648
Miquel y Antonina
Catarina Seguí Femenía
1648
Joan y Catarina
Pere Antoni Seguí Benimelig
1649
Pere Antoni y Polonia
María Agnes Jusepa Vidal Serdá
1649
Bertomeu y Joana
Pere Joan Seguí Femenía
1650
Joan y Catarina
Joan María Masanet Pascual
1650
Pere y Joana
María Vidal Nadal
1651
Miquel y Antonina
Francesc Mulet Nadal
1651
Guillem y Joana
Andreu Masanet Pascual
1652
Pere y Joana
Antoni Seguí Femenía
1652
Joan y Catarina
Bárbera Gilabert Alós
1652
Andreu y Guisabel
Miquel Joan Ventura Fontelles
1652
Pere y Catarina
Catalina Agna Vidal Serdá
1653
Bertomeu y Joana
Martí Vicent Masanet Moll
1653
Agostí y Francina
Catarina Seguí Nadal
1653
Miquel y María
Lluch Jaume Mulet Nadal
1653
Guillem y Joana
Pere Joan Baltasar Benimelig Soler
1653
Miquel y Guisabel
Gabriel Jusep Masanet Pascual
1654
Pere y Joana
María Magdalena Seguí Femenía
1654
Joan y Catarina
Bertomeu Llorens Vidal Masanet
1654
Martí y Joana
Catarina Agna Vidal Nadal
1654
Miquel y Antonina
Joana Agna Ventura Fontelles
1654
Pere y Catarina
Joana Agna Meliá Benimelig
1654
Joan y Joana
Agna María Pascual Llorens
1654
Joan y Catarina
Francesc Joan Bonaventura Seguí Benimelig
1655
Pere Antoni y Polonia
Pere Vicent Jusep Seguí Nadal
1655
Miquel y María
Sebastiá Joan Llodrá Soliveres
1656
Pere y Catarina
Catarina Agna Bonaventura Masanet Pascual
1656
Pere y Joana
Joan Vicent Seguí Femenía
1656
Joan y Catarina
Jusep Jaume Gilabert Alós
1656
Andreu y Guisabel
Joana Agna Vidal Masanet
1656
Martí y Joana
Joan Batiste Antón Mulet Nadal
1656
Guillem y Joana
Pere Joan Bonaventura Benimelig Seguí
1656
Pere y Francina
Bertomeu Jusep Masanet Moll
1657
Agostí y Francina
Margalida Agna Bonaventura Vidal Masanet
1657
Martí y Joana
Francesca Agna Vidal Nadal
1657
Miquel y Antonina
Lluch Jusep Miquel Seguí Nadal
1657
Miquel y María
Joan Andreu Pascual Llorens
1657
Joan y Catarina
Margalida Agna Masanet Pascual
1658
Pere y Joana
Miquel Seguí Benimelig
1658
Pere Antoni y Polonia
Bárbera María Carrió Cervera
1658
Bernat y María
Joana Agna María Seguí Nadal
1658
Miquel y María
Pere Juliá Seguí Benimelig
1658
Pere Antoni y Polonia
Joana Agna Nadal Moll
1658
Lluch y Catarina
Jaume Vicent Seguí Femenía
1658
Joan y Catarina
Catarina Ventura Fontelles
1658
Pere y Catarina
Francina Agna Margalida Seguí Femenía
1659
Joan y Catarina
Ana María Martina Vidal Masanet
1659
Martí y Joana
Margalida Agna Nadal Vidal
1659
Lluch y Agnes
Lluch Esteve Joan Nadal Moll
1659
Lluch y Catarina
Agna María Miquela Carrió Cervera
1660
Bernat y María
Catarina Águeda Seguí Benimelig
1661
Pere Antoni y Polonia
Miquel Joan Silvestre Seguí Nadal
1661
Miquel y María
Lluch Rafael Onofre Nadal Moll
1661
Lluch y Catarina
Pere Lluis Llodrá Soliveres
1661
Pere y Catarina
Pere Jusep Vidal Masanet
1662
Martí y Joana
Margalida Agna Rosa Vidal Nadal
1662
Bertomeu y Vicenta
Guisabel Agna Gertrudis Seguí Femenía
1663
Joan y Catarina
Joan Batiste Pascual Vidal Mengual
1663
Martí y Catarina Agna
Esteve Cristofol Carrió Cervera
1663
Bernat y María
Rafael Joan Batiste Nadal Moll
1663
Lluch y Catarina
Martí Vicent Vidal Masanet
1664
Martí y Joana
Jusep Joan Seguí Nadal
1664
Miquel y María
Martí Joan Vicent Vidal Mengual
1665
Martí y Catarina Agna
Joana Agna Jusepa Seguí Benimelig
1665
Pere Antoni y Polonia
Antoni Francesc Jusep Sancho Masanet
1665
Pere y Antonina
Llorens Timoteo Llodrá Soliveres
1665
Pere y Catarina
Agostí Manuel Masanet Femenía
1666
Gabriel y Guisabel Joan
Joana Agna Gertrudis Vidal Pérez
1666
Gabriel y Francina
Laura Margalida  Carrió Cervera
1666
Bernat y María
Antonina Agna Vidal Masanet
1667
Martí y Joana
Joan Batiste Jusep Nadal Moll
1667
Lluch y Catarina
Jusepa Mulet Galant
1668
Guillem y Jusepa
Francesc Joan Cayetano Seguí Nadal (1)
1668
Miquel y María
Jusepa Agna Gertrudis Seguí Benimelig
1668
Pere Antoni y Polonia
Guisabel Agna Gertrudis Vidal Mengual
1668
Martí y Catarina Agna
Gabriel Joan Bonaventura Blay Llodrá Soliveres
1668
Pere y Catarina
Catarina Agna Bonaventura Vidal Masanet
1669
Martí y Joana
Francesca Agna Jusepa Masanet Femenía
1669
Gabriel y Guisabel Joan
Antonina María Cayetana Vidal López
1669
Miquel y María
Guillem Cayetano Jusep Mulet Galant
1669
Guillem y Jusepa
Rafael Joan Cayetano Carrió Cervera
1669
Bernat y María
Joana Agna María Cayetana Mulet Jaume
1669
Miquel y Margalida

(1)- Éste fue el primer Cayetano que hubo, y a partir de él hubo muchos. Francesc Joan Cayetano Seguí Nadal, nacido en 1668, fue el primer niño de Famorca que fue bautizado con el nombre de Cayetano.

-El sacerdote, los primeros años de la repoblación era Mossen Llois de Comenge, que al parecer procedía de Murla.

Las 66 familias que tuvieron hijos en este tiempo fueron las que indico a continuación:



Hijos   entre 1609 y 1669
Años en que tuvo los hijos
Otros   hijos
Joan Alós Blanquer y Margalida Mengual Alfosea
2
1625-1627
Joan Ballester y Rita Nadal
1
1638
Vicent Barrachina y Catarina Llor
6
1622-1632
Vicent Barrachina y Guisabel Joan Alós
1
1632
Miquel Benimelig y Guisabel Soler
1
1653
Pere Benimelig y Francina Seguí
1
1656
Joan Lluch Benimelig y Tonina Masanet
1
1619
Bertomeu Benimelig y Bertomea Sequier
1
1613
Pere Benimelig y Joana Masanet
4
1615-1622
Bernat Carrió y María Cervera
5
1658-1669
Jaume Cloquell y Tonina Ballester
2
1616-1618
Joan Antoni Femenía Pastor y Catarina Vidal Benimelig
12
1618-1644
Francesc Ferrer y Francina Font
3
1636-1643
1 ant
Joan Ferrer y Margalida Font
1
1643
Pere Ferrer y Antonina Masanet
3
1621-1626
1 ant
Andreu Gilabert y Guisabel Alós
7
1636-1656
Nicolau Giner Ramón y Marcella Barrachina Satorre
8
1634-1646
Miguel Gomis y Antonina Soliveres
1
1643
Francesc Llinares (1) y Guisabel Negrillo
1
1612
Pere Llodrá Olzina y Catalina Soliveres
4
1656-1668
6 post
Gabriel Marí y Antonina Masanet
4
1623-1629
Gabriel Masanet y Guisabel Joan Femenía
2
1666-1669
1 post
Pere Masanet y Joana Pascual
13
1635-1658
Agostí Masanet y Francina Moll
8
1630-1657
Joan Masanet y María Pascual
6
1635-1644
Joan Masanet y Joana Juan
1
1614
Joan Meliá y Joana Benimelig
1
1654
Luis Morales y María Porras
1
1611
Guillem Mulet Silvestre y Joana Nadal Pujol
9
1636-1656
Guillem Mulet y Jusepa Galant
2
1668-1669
6 post
Miquel Mulet y Margalida Jaume
1
1669
6 post
Lluch Nadal y Agnes Vidal
1
1659
Lluch Nadal y Catarina Moll
5
1658-1667
3 post
Miquel Nadal y Margalida Pujol
3
1618-1624
3 ant
Lluch Nadal y Joana Pujol
9
1620-1640
1 ant
Joan Nadal y Joana Alemany
4
1615-1621
Pere Joan Orts (2) y Catarina Real
1
1615
Jaume Palau y Joana Nadal
1
1615
Joan Pascual y Catarina Llorens
2
1654-1657
Joan Pascual Capell y Rafaella Joana Masanet Juan
2
1635-1637
Josep Picornell y Margalida Vidal
1
1638
Joan Roc Piera y Ángela Sala
4
1612-1619
Antoni Piera y Antonina Percha
1
1621
Bertomeu Planes y Mariana Ballester
2
1612-1617
Jeroni Roca y Margalida Nadal
1
1645
Antoni Roselló y Margalida Estarlich
1
1625
Antoni Blay Sancho y Martina Ferrer
9
1623-1642
1 ant
Pere Antoni Sancho y Antonina Masanet
1
1665
Francesc Santamaría y Vicenta Vilaplana
1
1612
Pere Seguí y Francina Mora
8
1629-1644
2 ant
Miquel Seguí y María Nadal
7
1653-1668
Joan Seguí y Catarina Femenía
8
1648-1669
1 pos
Pere Seguí y Francina Piera
1
1636
Pere Antoni Seguí y Polonia Benimelig
7
1649-1668
2 pos
Pere Seguí y Catarina Lloret
1
1627
Pere Ventura y Catalina Fontelles
3
1652-1658
Joan Vidal y Guisabel Pastor
8
1630-1645
Miquel Vidal Benimelig y Antonina Nadal Pujol
10
1636-1657
Martí Vidal y Joana Masanet
8
1654-1669
2 pos
Gabriel Vidal y Francina Pérez
1
1666
Bertomeu Vidal y Joana Pastor
7
1618-1630
Bertomeu Vidal y Joana Serdá
5
1639-1653
Miquel Vidal y María López
1
1669
3 pos
Martí Vidal y Catarina Agna Mengual
3
1663-1668
3 pos
Bertomeu Vidal y Vicenta Nadal
1
1662
Gregori Vives y Antonina Meliá
1
1626

Si indico “3 pos”, quiero decir que tuvo tres hijos más, después de 1669. Si indico “3 ant”, quiero decir que cuando llegaron aquí ya tenían tres hijos.

Algunos de los que aparecen como padres son hijos de otros que aparecen con anterioridad. Además, cabe la posibilidad de que alguno de los nombres sea de alguien que enviudó y se casó dos veces.

En casi todos los casos donde aparece que tienen un hijo o dos, es que después se fueron a otro sitio. También hay muchos casos en que ambos cónyuges son de fuera.

(1)-Este es uno de los representantes que aparecen en la Carta Puebla.

(2)-Este es uno de los representantes que aparecen en la Carta Puebla.

Con mucha frecuencia se nombra a las personas haciendo referencia a su padre y, a veces, a su madre. Esto se hacía con frecuencia ya que muchas veces coincidían nombres y apellidos, y así se decía : José Masanet de Rosa, José Masanet del Graner, etc.

Monjo escribe: “El matrimonio de Artá formado por Juan Masanet y Juana Juan se establece en Famorca (Vall de Seta) en una fecha cercana a 1613. Quizá este Juan Masanet fue el mismo que lleva este nombre en la Carta Puebla de Jalón (1611). Sabemos que cuando llegaron a Valencia tenían al menos dos hijos: Juana, que se casó en 1613 con Cristofol Benimelis, habitador de Manacor, y Antonia, que se casó con el habitante de Manacor Joan Benimelis en 1617, y que aún tuvieron una hija en Famorca, Rafaela, nacida en 1614. Juan Masanet, ya viudo, se volvió a casar en 1620 y tomó como mujer a la también viuda Joana Febrer, que hasta ese momento vivía en Barxeta, casada con Miguel Bernal.”
“En la parroquia de Fageca hay 36 bautizos en el periodo 1611-1622 de los que la gran mayoría (33) son protagonizados por cónyuges mallorquines, que de hecho eran unos doce matrimonios”.

“De 1609 a 1646 vemos que se han perdido casi todos los apellidos valencianos y han aumentado extraordinariamente los mallorquines”.

“Observamos en tres de los pueblos que forman el actual valle de Seta (Famorca, Fageca, Tollos) que hay una gran diferencia entre los asentamientos “virtuales” de las cartas de población y/o documentos de establecimientos de 1611 y los listados de población de los mismos lugares a finales de siglo. Si en 1611 aparece registrada una población de origen mixta, con apellidos como Camallonga, Carbonell, Gueroles, Piera, Planes, Santamaría y Vilaplana (de Fageca); Calbo, Espí, Gonçales, llinares, Orts, Pisà, Salvador, sanchis (de Famorca); Calbo, Estalric, Fluixà, Gibert, Llas, Llorenç, malonda, Mas, Monjo, Olzina, Ordunya, Pla, Taraçona (de Tollos); en cambio, en 1660, el total de la población es de linaje mallorquín: Gilabert, mulet, Nadal, Sancho, Seguí, Vidal (Fageca); Femenía, Maçanet, Vidal (Famorca); Alós, Benimelis, Nadal, Pasqual (Tollos)”


Análisis de los datos

-De los 242 que nacieron, había 124 hombres y 118 mujeres.

-De los 242 nacimientos, el período en que más hubo fue de 1635 a 1644, ambos inclusive. En otros tramos vemos que hubo los siguientes:
-De 1609 a 1614: 8
-De 1615 a 1619: 17
-De 1620 a 1624: 18
-De 1625 a 1629: 22
-De 1630 a 1634: 20
-De 1635 a 1639: 34
-De 1640 a 1644: 29
-De 1645 a 1649: 15
-De 1650 a 1654: 20
-De 1654 a 1659: 26
-De 1660 a 1664: 13
-De 1665 a 1669: 20

-Vemos que al principio nacían poquísimos niños. Vemos también que hay una enorme población itinerante.


NOMBRES Y APELLIDOS

-De los 242 primeros apellidos, de 1609 a 1669, ambos inclusive, hay: 44 Vidal, 32 Seguí, 30 Masanet, 22 Nadal, 12 Mulet, 11 Femenía, 10 Sancho, 8 Benimelig, 8 Giner, 7 Ferrer, 7 Gilabert, 5 Piera, 4 Llodrá, 4 Marí y 4 Pascual y otros en menos proporción.

-De los nombres masculinos los más abundantes son: Joan (9), Pere Joan (6) y Bertomeu (4). En 53 casos aparece Joan dentro del nombre, en 23 aparece Pere, en 19 aparece Jusep, Miquel 13, Antoni 12, Vicent 10, Francesc 9, Bertomeu 9, Martí 7, Gabriel 6, Nicolau 5, Jaume 5, Guillem 5, Andreu 5, etc.

-De los nombres femeninos los más abundantes son: Joana Agna 11, Joana 6, Margalida Agna 6, Agna María 6, Guisabel Joan 5, Catarina 5 y Catarina Agna 5. En 55 casos aparece Ana dentro del nombre, Joana 34, María 21, Catarina 15, Guisabel 14, Margalida 14, Francina 10, Antonina 10, Jusepa 7, etc.

-Datos de finales del siglo XVII. (Con las confirmaciones de 1673 y 1688). Cito sólo los datos de Famorca y no los de Fageca:
55 confirmados. 25 hombres y 35 mujeres.

Apellidos más comunes: Masanet 29, Vidal 11, Femenía 6 y Arbona 6.

Nombres masculinos más frecuentes: Joan 5, Jusep 4, Agostí 4, Pere 3, Miquel 3.

Nombres femeninos más frecuentes: Joana Agna 4, Catarina 3, María 3.


-Datos de Famorca del siglo XVIII. (Con las confirmaciones de 1732 y 1742): 

96 confirmados. 43 hombres y 53 mujeres.

Apellidos más comunes: Masanet 55, Vidal 20, Femenía 10

Nombres masculinos más frecuentes: José 11, Juan 5, Bartolomé 4, Martín 4.

Nombres femeninos más frecuentes: Francisca 11, Ana María 6, Josefa 5, Margarita 4, Juana Ana 4.


-Datos de Famorca del siglo XIX (Con las confirmaciones de 1803, 1829 y 1852)

331 confirmados. 171 hombres y 160 mujeres.

Apellidos más comunes: Masanet 171, Vidal 85, Femenía 21, Antón 16, Llodrá 14

Nombres masculinos más frecuentes: José 48, Vicente 33, Francisco 24, Miguel 15, Joaquín 11, Pascual 8.

Nombres femeninos más frecuentes: Teresa 25, María 24, Francisca 21, Rosa 16, Josefa 14, Pascuala 9.


En 1675, el 55% de los apellidos era Vidal y el 40% era Masanet

A principios del S. XVIII, de los primeros apellidos, el 70% era Masanet, el 25% era Vidal y el 5% era Femenía

En 1803, el 41% de los apellidos era Masanet, el 33% Vidal, el 12% Femenía y el 4% Antón.

En 1829, el 53% de los apellidos era Masanet, el 29% Vidal, el 6% Antón, el 5% Llodrá y el 4% Femenía.

En 1852, el 59% era Masanet, el 20% Vidal, el 6% Llodrá, el 5% Femenía y el 5% Antón.

En 1861, el 50% era Masanet, el 21% era Vidal, el 4% Antón, el 4% Llodrá, el 3% Ferrer y el 3% Femenía.

En 1924, el 43% era Masanet, el 23% era Vidal, el 6% Llodrá, el 5% Antón, el 3% Ferrer, el 3% Barber y el 2% Ballester.


Intentar seguir las líneas genealógicas es muy difícil, por diversas razones. Una de ellas es que falta la información entre los años 1758 y 1786. Otra es que sólo son de fiar los apuntes de los nacimientos, ya que en las confirmaciones nos encontramos con que muchas veces se confirmaban después de casarse, y así nos encontramos con apellidos extraños confirmados en la iglesia de Fageca, y que corresponden a las esposas de los nacidos allí. Además, los apuntes de las bodas sólo los podemos aprovechar cuando los dos consortes son de aquí, ya que en el caso de que fuera la mujer de aquí que se casa con algún forastero, sí que vienen los datos, pero la mujer normalmente se iba a vivir al pueblo del marido y ya le perdemos la pista. Si el que se casa es un hombre de aquí con una forastera, al casarse en el pueblo de la mujer, no están en la iglesia de Fageca los apuntes de la boda, y no sabemos seguro de quién es hijo el que se ha casado. Todo lo anterior, unido a la repetición de nombres y de apellidos, y a los abundantes dobles matrimonios por viudedad, y unido esto a la ilegibilidad de algunos documentos, hace la labor penosa.


UN MODELO DE POBLACIÓN EN EL AÑO 1639

Interpretando los datos que tengo, podemos decir que en 1639, una vez asentadas las primeras oleadas de repobladores, las familias que había en Famorca y en Fageca eran quince. Los cálculos los he hecho mirando los matrimonios que habían tenido hijos alrededor de ese año y que, además, tenían otros hijos y siguieron permaneciendo allí en años posteriores. Esto, a pesar de estar documentado, no deja de ser una hipótesis, pero creo que se ajusta bastante a la realidad. Pensemos que en 1622 había 5 familias en Famorca y 10 en Fageca y en 1646 había 7 familias en Famorca y 9 en Fageca.

Aunque hay dudas en asignar quién era de Famorca y quién de Fageca, al parecer las familias que vivían en Famorca eran seis:
-Joan Masanet y María Pascual
-Pere Masanet y Joana Pascual
-Agostí Masanet y Francina Moll
-Bertomeu Vidal y Joana Serdá
-Miquel Vidal Benimelig y Antonina Nadal Pujol
-Joan Antoni Femenía Pastor y Catarina Vidal Benimelig.

Las familias que vivían en Fageca eran nueve:
-Joan Vidal y Guisabel Pastor
-Antoni Blay Sanho y Martima Ferrer
-Pere Seguí y Francina Mora
-Francesc Ferrer y Francina Font
-Andreu Gilabert y Guisabel Alós
-Lluch Nadal y Joana Pascual
-Joan Pascual Capell y Rafaella Joana Masanet Juan
-Nicolau Giner Ramón y Marcella Barrachina Satorre
-Guillem Mulet Silvestre y Joana Nadal Pujo


EDAD A LA QUE SE CASABAN

Sólo he estudiado 55 casos de mujeres y 19 casos de hombres, que nacieron entre 1609 y 1669. La media de las edades de boda son bastante altas, tenemos que los hombres se casaban a los 30 años y las mujeres se casaban a los 24 años, aunque de los 55 casos de mujeres tenemos una que se casó a los 14, otra a los 15 y otra a los 16.

Las mujeres normalmente tenían el primer hijo al año de casarse, es decir, tenían el primer hijo a los 25 años de media.


MÁS SOBRE LAS BODAS

Partiendo de las bodas en las que los dos eran famorquinos o fachequinos, en todos los casos estudiados, menos en uno, siempre era mayor el marido que la mujer, y la diferencia de edad era de 5 años. Este dato no concuerda con las edades de boda que he dicho antes, pero tengamos en cuenta que ahora trato sólo de bodas entre famorquinos o fachequinos.

De las 55 mujeres estudiadas, sólo 36 se casaron con maridos de aquí (el 65%).

De 34 hombres estudiados, 19 se casaron con mujeres de aquí (el 56%).

De las 36 mujeres que se casaron aquí, sólo 17 tuvieron hijos aquí e hicieron la vida en estos pueblos.

De los 34 hombres que se casaron en total, 31 tuvieron hijos aquí e hicieron la vida en estos pueblos.

Pensemos en el movimiento migratorio que había, además de las muertes:

Nacidos entre 1609 y 1669
 Se casaron
Se casaron aquí
Se casaron con        pareja de aquí
Vivieron aquí después de casarse
Hombres
     124
      34
       19
      19
    31 (25%)
Mujeres
     118
      55
       55
      36
    17 (14,4%)
Total
     242
    48 (19,8%)

Sólo el 25% de los hombres y el 14,4% de las mujeres que nacieron aquí entre 1609 y 1669 hicieron vida aquí.


NÚMERO DE HIJOS POR FAMILIA

He estudiado los casos de los nacidos entre 1609 y 1669 y que vivieron aquí después de casarse, y que tuvieron los siguientes hijos:

Nº de hijos
por familia
 12
 11
 10
 9
 8
 7
 6
 5
 4
 3
 2
 1
Total
Familias en las que el hombre era de Famorca o   Fageca y vivieron aquí
 1
  2
  2
 2
 3
 3
 3
 3
 5
 2
 1
 4
  31
Familias en las que la mujer era de Famorca o   Fageca y vivieron aquí
   1
  1
 2
 1
 2
 1
 3
 2
 1
 1
 2
  17

Vemos que las familias tenían muchos hijos en general, y hay que pensar que aunque la media es de seis hijos por familia, si no abundan más los casos de 7 a 12 hijos, en muchos casos se debía a la muerte de alguno de los progenitores.


EDAD DE FALLECIMIENTO

De los 36 casos estudiados, entre 1609 y 1669, nos encontramos con casos curiosos:

-De todos los que no habían muerto antes de los cinco años, sólo el 50% cumplieron 30 años.

-De todos los que no habían muerto antes de los cinco años, sólo el 33% cumplieron 40 años.

-De todos los que no habían muerto antes de los cinco años, sólo el 17% cumplieron 60 años.

Es desolador pensar en las cifras.


CARTA PUEBLA

Transcribo y traduzco la Carta de Población a continuación:

Sobre ella me surgen varias preguntas: -Pensemos que si Beniaysó ni Famorca no tenían población nueva en esos momentos, cómo es que mandaron representantes para elaborar la Carta Puebla; -hay que preguntarse por qué Fageca no mandó representantes. ¿Cómo se explica tanto olvido, incluso en la Carta Puebla, si tenía una iglesia que era la segunda del valle?. Para más sorpresa, aparece Fageca en la Carta de Población de Benilloba, (GONZALEZ ESTEVE, Elia. “El Señorío de Benilloba”. Alcoy. 1985). Dicha Carta fue otorgada el 5 de septiembre de 1611. Allí, al final de los 36 capítulos se escribe: “fueron leídos a los nuevos pobladores en el castillo de la Señoría y ambas partes se comprometieron a su cumplimiento. Pedro Montañana y Pedro Fernández de Felices se obligaron en nombre del señor Conde de Aranda y Nadal Monçó, Luis Monço y Frances Santamaría se obligaron con sus bienes en nombre de los vecinos habitadores de dicha Baronía, renunciando al fuero de Valencia. Los ya mencionados testigos Nadal Monçó y Frances Santamaría del lugar de Facheca del valle de Seta, juraron cumplir dicha carta de población en su nombre y en el de los demás vecinos, reconociéndose como vasallos, juraron sobre los evangelios fidelidad al señor conde de Aranda y a todos sus sucesores…..”. Dos días después de esta Carta de Población se hizo otra en la que las condiciones de los nuevos pobladores se encuentran sensiblemente mejoradas. (Una hija de Frances Santamaría fue bautizada en la iglesia de Fageca en 1612). 

¿Quién me puede explicar qué hace Fageca dentro de la Carta de Población de Benilloba?


El 19 de abril de 1611, Sancho Ruíz de Liori, IV Marqués de Guadalest, concedió Carta de Nueva Población a Balones y otros lugares de los Valles de Seta y de Travadell. Este documento está en el Archivo del Reino de Valencia, en la serie “Real Audiencia. Procesos”, en la parte 2ª, letra M, expediente 1333.

Yo la conseguí gracias a Javier Vilaplana, que la puso en su página web.

La Carta Puebla está escrita en valenciano antiguo, y es de difícil comprensión. Trata de los derechos y deberes que tienen los nuevos pobladores de los valles, y de la relación jurídica de los vasallos con el Marqués de Guadalest.

Acudieron a Gorga representantes de todos los pueblos, y vemos que acudieron 13 vecinos de Balones y Beniayso, 9 de Cuatretondeta, 3 de Benimasot y Tollos, y 5 de Famorca. Curiosamente, no cita ninguno de Fageca, lo que evidentemente se trata de un error de transcripción o de que hayan asignado a otro pueblo los representantes de Fageca.

Los representantes de Famorca eran: Franciscus Pico bon Conte, Joannes Horts, Franciscus Llinares, Joannes Spi y Michael Salvador.

La intento traducir, en cursiva.


CARTA PUEBLA DE LOS LUGARES DEL MARQUESADO DE GUADALEST

Al morir, el año 1.591, la III marquesa de Guadalest, María de Cardona y Colón, Ruíz de Liori y Toledo, sin descendencia de los dos matrimonios que contrajo, le sucede su primo Felipe Folch de Cardona y Borja, que se nominó Sancho Ruíz de Liori Folch Borja y Cardona, como IV marqués de Guadalest, con todas las baronías y territorios unidos al título; de los que nos interesa dos de los que procedían de su abuela, Isabel Ruíz de Liori, señora de la villa de Gorga y de los Valles de Seta y Travadell, además de ser señora de Bechí y de Ribarroja.

El IV marqués de Guadalest era Embajador en la corte del Archiduque Carlos Alberto, en Flandes y el año 1.611 estuvo en Valencia a fin de establecer la Carta Puebla de sus estados tras la expulsión de los moriscos a fin de otorgar las cláusulas jurídicas de relación con los pobladores que en los iniciales asentamientos realizados por sus procuradores.

Entre los documentos custodiados en el Archivo del Reino de Valencia, puede estudiarse la serie contenida en "Real Audiencia - Procesos, parte 2ª, letra M, expediente 1.333", todo él referido a los territorios de los que era señor el marqués de Guadalest.


(La Carta Puebla de Famorca se dictó el 19 de abril de 1611, como el resto de las Cartas Puebla del resto de los pueblos del Valle)

El 19 de abril de 1.611, Sancho Ruíz de Liori concede Carta de nueva población a Balones y otros lugares de los Valles de Seta y de Travadell pues "ara novament enten y vol fer axi ab los de sus dita nomenats nou pobladors e vasalls de dits llochs de la Vall de Ceta, com en altres qualsevols persones que pel temps vendran a poblar, aveynarse y a vasallarse en dits llochs y Vall in perpetuum; los quals Capitols son del serie y tenor imediate seguents":

“ahora nuevamente entiendo y quiero hacerlo así con los arriba citados, nuevos pobladores y vasallos de dichos lugares del Valle de Seta, como de cualquier otra persona que con el tiempo venga a poblar, avecinarse y avasallarse en dichos lugares y en el valle a perpetuidad; cuyos capítulos son de la serie y tenor siguientes:”


CAPITOLS FERMATS, PACTATS, TRANSIGITS I CONCORDATS

Die XVIIII mensis aprilis ano M D C undecimi.
In Dei nomine, amen.
Noverint universi q(ue) nos don Sanchuis Ruíz de Liori, Colon Borja de Cardona, olim don Philippus a Cardona, miles ordinis et milicie Sacratisime Virgisis Marie de Alcantera, marchis de Guadalest, dominiq. Villa et baroniarum de Gorga, Bechi, Ribarroja, Ondara, Confrides, Vallemi de Ceta et Travadell, atq. ville et baronie de Castellnou; de Consilio Sue Magtic. ac. in estatu Flandrie nuntiator civitatis Valentie. In nostra Villa de Gorga repertus, ex una parte.

“ Capítulos cerrados, pactados, transigidos y concordados”

“Día 19 de abril de 1611. En el nombre de Dios. Amén.

Nos, don Sancho Ruíz de Liori, Colón Borja de Cardona, antes don Felipe de Cardona, de la orden militar y milicia de la Santísima Virgen de Alcántara, marqués de Guadalest, señor de la villa y barón de Gorga, Bechi, Ribarroja, Ondara, Confrides, Valles de Ceta y Travadell, así como de la villa y baronía de Castellnou, del Consejo de su Majestad en el estado de Flandes, nuncio civil de Valencia, reunidos en nuestra villa de Gorga, de una parte”.

Et Nichola Monço, Philippus Segura, Ludovicus Perez, Josephus Pasqual, Andreu Araçil, Damianus Lopis, Michael Monço, Vincentus Aznar, Franciscus Mira, Christopholus Gil, Damianus Valor, Bartholomeus Roiç, et Ludovicus Puig, locorum de Balones et Beniayso, dicti Vallis de Ceta respective habitatores.

Jacobus Olzina, Martinus Garcia, Phiflippus Sanchiz, Mathias Lario, Franciscus Jorda, Gaspar Gil, Vincentus Barrachina, Christopholus Garcia, et Andreas Barrachina, loci Quatretonda dicte Vallis de Ceta habitatores.

Franciscus Pico bon Conte, Joannes Horts, Franciscus Llinares, Joannes Spi, et Michael Salvador, loci de Famorca dicte Vallis de Ceta habitatores.

Ludovicus Spinos, Hieronimus Garrigos, Andreas Brotons, dictum minor, locorum de Benimasot et Tollo, dicte Vallis de Ceta respective habitatores.

Omnes agricole suppra dictorum locorum dicte Valli de Ceta, respective habitatores, ex altera partibus.

Congregati in domo nostra, dita marchisimus de Guadalest, sita et prosita in dita nostra villa de Gorga.

De voluntate et comissione nostra, diti marchionis de Guadalest, scienter et gratis cum hoc...”

"Y Nichola Monço, Philippus Segura, Ludovicus Perez, Josephus Pasqual, Andreu Araçil, Damianus Lopis, Michael Monço, Vincentus Aznar, Franciscus Mira, Christopholus Gil, Damianus Valor, Bartholomeus Roiç, y Ludovicus Puig, de los lugares de Balones y Beniayso, habitadores de dicho valle de Ceta.

Jacobus Olzina, Martinus Garcia, Phiflippus Sanchiz, Mathias Lario, Franciscus Jorda, Gaspar Gil, Vincentus Barrachina, Christopholus Garcia, y Andreas Barrachina, del lugar de Quatretonda, habitadores de dicho valle de Seta.

Franciscus Pico bon Conte, Joannes Horts, Franciscus Llinares, Joannes Spi, et Michael Salvador, del lugar de Famorca, habitadores de dicho valle de Seta.

Ludovicus Spinos, Hieronimus Garrigos, Andreas Brotons, dicho menor, de los lugares de Benimasot y Tollo, habitadores de dicho valle de Seta.

Todos agricultores del arriba citado Valle de Seta, respectivamente habitantes,y por otra parte.

Congregados en nuestra casa, dicha del Marqués de Guadalest, presente en dicha nuestra villa de Gorga. De voluntad y de comisión nuestra, dicho Marqués de Guadalest, como gracia suya......”

Después de esta entrada en el documento, se pasa al cuerpo de la Carta Puebla, que comprende las siguientes veintidós cláusulas; a saber:

I Avasallament dels nous pobladors.

II Omenatges al senyor.

III Assistécia de Justicia.

IIII Facultat de repartir les cases y terres.

V Conservació de les cases y llaurar les terres.

VI Prohibició de vendre.

VII Residencia personal.

VIII Gastos de partir les terres.

VIIII Carrech de 40 sous por cada 100 lliures.

X Dels fruyts de la terra.

XI Establíx la senyoria util solament.

XII Les regalies del senyor.

XIII Hostal del senyor y altres regalies.

XIV Mercat els divendres, en la vila de Gorga y llochs.

XV Pasar les cases per los censals.

XVI Herbatges y altres, en terres incultes.

XVII Plantar sis peus de oliveres.

XVIII Facultat de tenir bestiar.

XIX Porchs: quants y on puguen tenir.

XX Per crides y prohibicions.

XXI Constitució de ordinacions.

XXII Executió dels presents Capitols.

I.- Primerament es estat pactat, clos, transigit y concordat per y entre les dites parts que, ana de pendre possesió los dita nou pobladors de les cases, terres, heretats, y possesions dels de sus dits llochs e altres de dita Vall de Ceta, que lo dit Marqués, señor de dits llochs, (que) se senyalaran, se agen de avasallar en los dits llochs de la dita Vall de Ceta y altres respective, presentan al dit señor marques les sagraments y homenatge de fidelitat acostumat, en tant goçat p(els) furs y privilegis del regne.

“Primeramente ha sido pactado, cerrado, transigido y acordado entre las dichas partes que, al ir a tomar posesión dichos nuevos pobladores de las casas, tierras, heredades y posesiones de sus lugares y de otros de dicho valle de Ceta, que dicho Marqués, señor de dichos lugares que se señalan, se hayan de avasallar en dichos lugares de dicho valle de Seta y otros, respectivamente, presentando a dicho Señor Marqués los sacramentos y homenaje de fidelidad acostumbrado, según los fueros y privilegios del Reino.

Et als aconcedit y permes, y dit marques y sos antecessors señors, que son estats dels de susdits llochs y altres de dita Vall de Ceta han acostumat de prestar y an prestat sos vasalls que pel temps pasat son estats en dits llochs de la Vall de Ceta ab tota la jurisdicció civil y criminal, alta y baixa, mer i mix imperi... i exercice de aquella, que aquell y aquells tot temps acostumat tenir y exercir en los dits llochs de Balones y Beniayso, Quatretoda, Famorca, Benimaçot tengut y, Tollo y altres llochs de dita Vall de Ceta.

Y se les concede y permitelo que a dicho Marqués y a sus antecesores señores que han sido de sus lugares, han acostumbrado a prestar y han prestado sus vasallos, que en el tiempo pasado han estado en dichos lugares del Valle de Ceta, con toda la jurisdicción cicil y criminal, alta y baja, mar y medio imperio... y se ejerza aquella, como en todo tiempo han tenido y han acostumbrado a tener y ejercer en dichos lugares de Balones, Beniaysó, Quatretoda, Famorca, Benimaçot, Tollo y otros lugares de dicho valle de Seta

II.- Ittem. Fonch tractat entre les dites parts que apres de haver prestat les de sus dits pobladors y vasalls al dit señor marques, señor de dits llochs de Balones y Beniayso, lo sagrament y homenatge de fidelitat com de sus es dit, lo dit señor marques aja de nomenar justicia y jurats y altres officials, als dits llochs de Balones y Beniayso, per fer a officials del present any duradors fins al dia de la primera nova eleccio respective.

Fue tratado entre dichas partes que después de haber prestado el sacramento y homenaje de fidelidad como arriba se ha dicho, sus pobladores y vasallos a dicho Marqués,señor de dichos lugares de Balones y Beniaysó, dicho señor marqués haya de nombrar justicia y jurados y otros oficiales, en dichos lugares de Balones y Beniaysó, para hacer a los oficiales del presente año duraderos hasta el día de la primera nueva elección respectivamente.

Y de huy anant, en conformitat de dit Capitol, nomenaralos. Y que per a la eleccio faedora, que los dits pobladors, consell y vasalls de Balones y Beniayso, seran elets; a saber: el que sien nomenats dos per a Justicia, y dels dos dit señor elegira hu, aquell que ben vist li sera; y quatre per a jurats, dels quals dit señor nomenara los dos. Axi se haja de observar y guardar en qualsevol altres officials que convindran fer en tot los de sus dits llochs, en tot les anys devenidors in perpetuum.

Y, de hoy en adelante, en conformidad con dicho capítulo, nombrarlos. Y que para hacer la elección, dichos pobladores, concejo y vasallos de Balones y Beniaysó, sean elegidos; a saber: que sean nombrados dos para justicia, y de los dos, dicho señor elegirá uno, aquél que le parezca, y cuatro para jurados, de los cuales dicho señor mombrará los dos. Así se haya de observar y guardar en cualquier otros oficiales que vengan a nombrar en todos los dichos lugares, en todos los años venideros, a perpetuidad.

III. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, y entre les dites parts, que lo dit señor marques y sos succesors hagen de nomenar y nomenen un nott(ari) y escriva per assesor de la cort del procurador, Just(icia) y altres officials de la vila de Gorga, a consell del qual los Justtª y altres officials del dit lloch o llochs administren Justtª francament a les pars en primera instancia, sens havenli de pagar salari algu de sentencies conecent; provehint, sentenciant y declarant en les causes que davant de aquell se trataran, axi verbalment com per sent(encia), attenta la veritat del fet, refermantse com se referma lo dit señor pera si y als seus in perpetuum; poderse asumir y revocar la coneixença de qualsevol causes, verbal o escrita, axi civils o criminals, que aprobaran y tractaran davant de dit Justtª o altre official a qui se guarde la coneixença del afer o davant de qui se tratara negoci, en qualsevol estat que dita causa o causes estiguen; y de nomenar jutge o jutges en drets, si li pareixera en primera instancia com en qualsevol grau de appellacio o punt en que dita causa estiga, ab que en la dita primera instancia se aja de pronunciar y declarar francament, sens que ninguna de les parts tinga obligacio de pagar salari de sentencia alguna, com lo dit señor pren a son carrech administrar Justtª franca en primera instancia y pagar al Jutge que administrare aquella; com en segona instancia y grau de appellacio aja de venir y vinga a carrech, gastos y despeses dels mitigants; y no del dit señor.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que dicho señor marqués y sus sucesores, hayan de nombrar y nombren un notario y escribano como asesor de la corte del procurador, justicia y otros oficiales de la villa de Gorga, a consejo del cual, los justicias y otros oficiales de dicho lugar o lugares administren justicia, francamente, a las partes en primera instancia, sin que haya que pagarle salario alguno de las sentencias que conozca; proveyendo, sentenciando y declarando en las causas que delante de aquél sean tratados tanto verbalmente como por sentencia, atendiendo a la verdad del hecho, reafirmándose como se reafirma dicho señor para si y para los suyos, a perpetuidad; poder asumir y revocar el conocimiento de cualquier causa, verbal o escrita, así civil o criminal, que aprobaran y trataran delante de dicho justicia u otro oficial a quien se le encargue el conocimiento del asunto o delante de quien se tratara el negocio, en cualquier estado que dicha causa o causas estuviesen; y de nombrar juez o jueces en derecho, si le pareciera en primera instancia como en cualquier grado de apelación, o punto en que dicha causa estuviese, en la que en dicha primera instancia se haya de pronunciar y declarar, francamente, sin que ninguna de las partes tenga obligación de pagar salario de sentencia alguna, ya que dicho señor toma a su cargo administrar justicia franca en primera instancia, y pagar al juez que administre aquella; y en los de segunda instancia y grado de apelación, hayan de venir y vengan a cargo, gastos y dispensas, de los litigantes, y no de dicho señor.

IIII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat per y entre les dites (parts), que lo dit señor marques se reserva facultat per a repartir, stablir y donar totes les cases, heretats y possesions, entre los de sus dits nou pobladors que huy son y pel temps vendran a poblar los de sus dits llochs, per les parts y porcions que al dit señor marques li parexera y ben vist sera, segons lo poder dels dits nou pobladors, y de l´altre se agues donant mes o menys a les persones que ben vist li sera; y reservantse les terres y cases que li parexeran y ben vist li seran.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes que dicho señor marqués se reserva facultad para repartir, distribuir y dar todas las casas, heredades y posesiones, entre los nuevos pobladores que hoy están y los que con el tiempo vendrán a poblar dichos lugares, por las partes y porciones que a dicho señor marqués le parezca, y bien visto será, según el poder de dichos nuevos pobladores, y si hubiese dado más o menos, bien visto será, reservándose las tierras y las casas que le parezca, y bien visto será.

V. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat per y entre les dites (parts), dits nou pobladors y vasalls seran del present lloch de Balones y Beniayso, y los demes de dita Vall de Ceta, y los succesors perpetuament, sien tenguts obligats a conservar les cases y terres que sels establiran a us y costum de bon adquiridor, a be millorar y entes no deteriorar aquells, ans tingue obligacio de conrrear, cultivar y procurar a us y costum de bon llaurador y pratica de la terra; y en cas que non fessenlo, dit señor los puga manar sots les penes a son arbitre imposadores que u foren; y no fent ho ni obeint a dits manaments, les puga comisar les cases y terres stablidores.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que dichos nuevos pobladores y vasallos estarán, de presente, en Balones, Beniaysó y los demás de dicho valle de Seta, y los sucesores, a perpetuidad, estando obligados a conservar las casas y tierras que les correspondan a uso y costumbre de buen adquiridor, a mejorarlas y no deteriorarlas, así como tienen obligación de cosechar, cultivar y procurar el cultivo de la tierra a uso y costumbre de buen labrador, y en caso de no hacerlo, dicho señor los pueda condenar a las penas que a su arbitrio les imponga, y no haciéndolo ni obedeciendo a dichos mandamientos, les pueda quitar las casas y las tierras distribuidas.

VI Ittem. Fonch tractat, clos, avengut y concordat per y entre les dites (parts), que los dits pobladors y vasalls no puguen vendre, alienar, ni transportar les cases, terres y possesions que a ells seran stablides en lo stabliment faedor, dins dos anys contadors del dia del dit stabliment en anat; ni dexar ni permitir aquells sens llicencia del dit señor marques o de son procurador.

Fue tratado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes que dichos pobladores y vasallos no puedan vender, donar ni arrendar las casas, tierras y posesiones que a ellos les han distribuido en la repartición, dentro de los dos años contados desde la presente repartición; ni dejar ni permitir aquello sin licencia de dicho señor marqués o su procurador.

VII Ittem. Fonch tractat, clos, avengut y concordat p(er) y entre les dites parts, que el susdits pobladors q(ue) huy son y p(er) temps seran de dits llochs, expresament sien tenguts y obligats, no sols dins los dits dos anys pero encara en tot lo temps esdevenidor, fer sa residencia personal en los dits llochs de Balones y Beniayso, y los demés respective; y tenir en aquell son domicili y cap major, de tal manera que si ab sa casa y familia estaran un mes fora dels dits llochs de Balones y Beniayso, respective, lo dit marques y les succesors los pugue compellir y obligar a tornar a fer residencia personal en dits llochs; y recusant ho de fer, ipso facto los puga comisar y llevarles tals cases, terres, heretats stablides y apros stablirles a qui ben vist li sera; en lo qual cas no pugue demanar millores algunes al dit señor marques ni a sos succesors.

Fue tratado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que los susodichos pobladores que hoy están y con el tiempo estarán de dichos lugares, estén expresamente obligados, no sólo dentro de los dichos dos años sino en todo tiempo futuro, a tener su residencia personal en los dichos lugares de Balones y Beniaysó y los demás respectivamente; y tener en aquel su domicilio y cabecera, de tal manera que si con su casa y familia estuvieran un mes fuera de dichos lugares de Balones y Beniaysó, respectivamente, dicho marqués y sus sucesores los puedan obligar a volver a hacer residencia personal en dichos lugares, y si no lo hiciera, en el momento se le puedan confiscar y quitarles tales casas, tierras, heredades distribuidas, y después distribuirlas a quien le parezca, en cuyo caso no podrá pedir mejora alguna a dicho señor ni a sus sucesores.

VIII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat per y entre les dites (parts), q(ue) los gastos del foguejar y partir les terres que s´establiran, se paguen miserament p(er) les dites parts.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que los gastos de quemar los rastrojos y partir las tierras que se distribuyan, se paguen a medias entre dichas partes.

VIIII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat per y entre les dites (parts), q(ue) lo dit señor marques establira les dites terres, cases, heretats y possesions de dits llochs ab lo carrec de cert fadiga y lloisme seguent; a saber: a raho de quaranta sous per cada cent lliures, les quals se estiman p(er) dos y sou en expertes nomenadores por les parts y valent la casa cent lliures pagan quaranta sous del de sus dit cens cascun any; y aixi al respecte valent mes o menys la tal casa.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que dicho señor marqués distribuirá dichas tierras, casas, heredades y posesiones de dichos lugares con ciertos cargos de fadiga y lloisme siguientes; a saber: a razón de cuarenta sueldos por cada cien libras, las cuales se estimarán por dos expertos nombradores (peritos) (¿) por las partes,  y valiendo la casa cien libras paguen cuarenta sueldos, por el censo citado arriba, cada año; y así al respecto, valiendo más o menos tal casa.

Y aixi mateix agen de pagar y pague cascun any (a raho) de sis diners per cada jornal de terra o cafissada; y tot senten esser una cosa lo tant la cafissada a (raho) de sis fanecades; y lo jornal de la mateixa manera, com es la costum y practica. Lo qual jornal se entenga de qualsevol calitat y a on se vulla lo dit jornal de terra o cafissada, estiga axi en lo pla com en la muntanya del terme de dits llochs, ara sia arborat de qualsevol genero de arbres, vinyes o terra campa.

Y así mismo hayan de pagar y paguen cada año a razón de seis dineros por cada jornal de tierra o cafissada; considerando que una cafissada son seis fanegas; y el jornal, de la misma manera, como es la costumbre y la práctica. El jornal de tierra o cafissada, se entenderá de cualquier calidad y donde quiera que esté, esté en llano como en la montaña del término de dichos lugares, sea en arbolado de cualquier género de árboles, viña o tierra campa.

Y en cas de venda, agen de pagar per lloisme a raho de dos sous per lliura, y de carregament a (raho) de un sou; los quals quarants sous de cent (lliures) per cada casa com de sus es dit; y de sis diners p(er) jornal o cafissada agen de pagar y paguen dits nous pobladors y vasalls, que huy son y p(er) temps seran, in perpetuum, al dit señor marques y a sos succesors ensems ab la señoria comuna ahon aquell tendra part respective. Y aço p(er) cens (de) fadiga y lloisme; y total trex lo dret compluite utries, segons fur de Val(encia).

Y en caso de venta, tengan que pagar por lloisme a razón de dos sueldos por libra, y de cargo, a razón de un sueldo; los cuales cuarenta sueldos de cada cien libras por cada casa como arriba se ha dicho; y de seis dineros por jornal o cafissada hayan de pagar y paguen dichos nuevos pobladores y vasallos, que hoy están y con el tiempo estarán, a perpetuidad, a dicho señor marqués y a sus sucesores junto con la señoría común, adonde aquél tenga parte respectiva. Y eso por censo de fadiga y lloismo, ajustándose a derecho (¿) según el fuero de Valencia.

Los quals censos sien tots anys pagadors en lo dia y festa de la Assumptio de la Sacratissima Verge Maria en una paga; començant la primera paga en lo dia y festa de la Assumptio de la Sacratissima Verge Maria del any primer vinent mil siscents y dotze y la segona en lo dia y festa de la dita Assumptio de la Sacratissima Verge Maria apres seguent del any mil siscents y tretze et sic deinde in perpetuum.

Estos censos serán pagaderos todos los años en el día y fiesta de la Asunción de la Santísima Virgen María en una paga; comenzando la primera paga en el día y fiesta de la Asunción de la Santísima Virgen María del año primero viniente mil seiscientos doce y la segunda en el día y fiesta de la Asunción de la Santísima Virgen María del siguiente año mil seiscientos trece y siguientes, a perpetuidad.

X. Iteem. Fonch tractat, clos, avengut y acordat p(er) y entre les dites parts, que los emplitectes vasalls y nous pobladors q(ue) huy son y p(er) temps seran in perpetuum, als quals se senyalara y stabliran terres en los dits llochs y terres de dits Vall de Ceta, ultra y ademes del cens annuo de sus dit en lo antecedent capitol, sien tenguts y obligats a pagar y paguen de reponsio y particio de fruyts a la señoria de dit señor marques y los seus, ensems ab la senyoria comuna alla ahon aquella tindra part respectiva; a saber, es de tots los grans de qualsevol genero q(ue) sien, que se colliran en totes les terres ahon les moros acostumaven pagar al ters; y de totes les demés, dits pobladors y vasalls agen de partir y partixquen el quint; y lo mateix se entenga de les terres q(ue) diuen jovades o ferratginals.

Fue tratado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que los vasallos y nuevos pobladores que hoy están y con el tiempo estarán, a perpetuidad, a los cuales se señalarán y distribuirán tierras en dichos lugares y tierras de dicho  valle de Seta, y además del censo anual arriba citado en el capítulo anterior, estén obligados a pagar y paguen de partición de frutos a la señoría de dicho señor marqués y los suyos, junto con la señoría común de allá donde aquella tenga parte respectiva; a saber, de todos los granos de cualquier género que sean, que se cogieran en todas las tierras adonde los moros acostumbraban a pagar la tercera parte; y de todas las demás, dichos pobladores y vasallos, hayan de partir y partan la quinta parte; y lo mismo se entenderá de las tierras que dicen jovadas o pastos.

De manera q(ue) de totes les dites terres q(ue) dits moros han venint pagant ters; y de les q(ue) no pagaven per ser jovades o ferrainalts, los dits pobladors y vasalls agen de pagar, partixquen y paguen al quint; a saber: el que pagat primerament del monto comu lo delme, ters delme y primisia, tinga (que donar) del restant lo señor de cada cinch hu, y entes per a totes les demes terres, foranes o no, a on se vulla q(ue) estiguen, ara sien arborades o terra campa, es estat tractat q(ue) los dits vasalls y nous pobladors agen de pagar y partir a la huytena; a saber: es que, pagat del monto comu lo delme, ters delme y primisia, lo restant se partixca, donant al señor y a la señoria comuna, alla hon aquella dret tindra, de cada huyt barcelles una, restant les set per a dit poblador y vasall.

De manera que de todas las tierras citadas que los moros venían pagando la tercera parte; y de las que no pagaban por ser jovadas o pastos, dichos pobladores y vasallos hayan de pagar, partan y paguen la quinta parte; a saber, el que pagó primeramente del monto común el diezmo, tercio de diezmo y primicia,  tenga que dar del restante al señor la quinta parte; y entiéndase por todas las demás tierras, foráneas o no, adonde quiera que estén, sean arbolados o tierra campa, se ha tratado que dichos vasallos y nuevos pobladores hayan de pagar y partir a la octava parte, a saber: pagado del monto común el diezmo, tercio de diezmo y primicia, lo restante se parta, dando al señor y a la señoría común, allá donde aquella (tierra) tenga derecho (de pago), de cada ocho barcellas una, quedando las siete para dicho poblador y vasallo.

Y venint a tractar de la particio dels arbres se declara q(ue) les olives, a on se vulla que y aja olivars o oliveres, dits vasalls y nou pobladors que huy son y p(er) sera in perpetuum, sien tenguts y obligats a partir ab los dits señors y sos succesors, y ab la señoria comuna, aquella dret tindra, de quatre barcelles de olives la una, pagant primerament lo delme com de costum; y ab pacte expres que la dita oliva o oliver se agen de fer en les almaceres del respective, y pagant lo dret de moltura y de almacera, axi com solien y acostumaven pagar y se a pagat en lo present any, fent la collita del any mil siscents y deu; es a saber: que de cada peu de oliver, que son nou barcelles almacereres, agen de pagar y paguen per dret y moltura de almacera tres almuts almacereres al donat; ço est, que dites nou barcelles per a fer dit peu resten franques, pagant les tres almuts del monte comu y donat amés del deme, ters delme y primicia acostumat.

Y viniendo a tratar de la partición de los árboles se declara que las olivas, adonde quiera que haya olivares u olivos, dichos vasallos y nuevos pobladores que hoy están (y con el tiempo estarán), a perpetuidad, estén obligados a partir con dichos señores y sus sucesores, y con la señoría común, (aquella que tenga derecho), de cuatro barcelles de olivas, una, pagando primeramente el diezmo como de costumbre; y con pacto expreso de que dicha oliva se ha de llevar a la almazara respectiva, pagando el derecho de moltura y de almazara, así como solían y acostumbraban a pagar y se ha pagado en el presente año haciendo la cosecha de mil seiscientos diez; es a saber: que de cada pie de olivo, que son nueve barcellas almacereras, hayan de pagar y paguen por derecho de moler en la almázara tres almuts almacereras, al contado (¿); esto es, que dichas nueve barcellas para hacer dicho pie queden francas, pagando los tres almuts del monto común y dado además del diezmo, tercio de diezmo y primicia acostumbrado.

E lo dit peu, apres de premsat en la biga dat lo quintar, se a de girar y escorrer entre tant que la canal cadiera sol vuxen de (suc) olives y només; y aprés dit pinyol, premsat com de sus dit, reste pal señor per a remoldrel y fer de aquell, a sa voluntat, ab facultat que cascuna casa de dits vasalls y nou pobladors puguen collir, sens pagar dret algu, olives per a posar en l´aygua, per a menjar en sa casa, fins en suma de quatre barcelles axi com fins huy se acostumat; y que no puga tendre ni collir en altra manera olives ningunes sots pena de xixanta sous p(er) cada vegada que contravendran.

Y dicho pie de olivo, después de prensado en la viga del quintal, se ha de girar y escurrir mientras que por la canal salga un solo hilillo de aceite no más; y después  dicho pinyol, prensado como se ha dicho arriba, queda para el señor, para volverlo a moler y hacer de aquél, a su voluntad, con la facultad de que cada casa de dichos vasallos y nuevos pobladores puedan coger, sin pagar derecho alguno, olivas para poner en el agua, para comer en su casa, hasta máximo de cuatro barcellas, así como hasta hoy se ha acostumbrado; y que no pueda tener ni coger de otra manera ninguna oliva, bajo pena de sesenta sueldos por cada vez que contravenga.

Y en respecte de les figues, pansens, anous, prunes, sireres y tot altre genero de fruytm, se aja de partir y partixca a la huytena; a saber: el que de huyt arroves, quintars o cafisos sia la hu del señor y les set del poblador o vasall.

Y respecto a los higos, pasas, nueces, ciruelas, cerezas y todo otro género de fruta, se haya de partir y parta a la octava parte; a saber: que de ocho arrobas, quintales o cahices, sea una del señor y siete del poblador o vasallo.

Y axi mateix sien tenguts y obligats de donar cada un any una sarria de palla p(er) cada casa.

Y así mismo, estén obligados a dar un serón de paja al año por cada casa.

Y entes part de les vinyes de que voldran fer vi, y de la que de huy anant plantaran de vi, sien tenguts y obligats a pagar de sis canters de vi hu al señor, al q(ue) avent pagat primerament los delmes convengtuts.

Y en cuanto a las viñas para hacer vino, y de las que en adelante se planten para vino, estén obligados a pagar un sexto de los cántaros al señor, habiendo pagado primeramente los diezmos convenidos.

Es dit, tots los quals fruyts, palla e drets del señor de sus especificats, dits pobladors y vasalls sien tenguts y obligats de portar a la casa graner, seller y pallisa q(ue) lo señor tindra en ca hu de dits llochs de Balones y Beniayso, francament y sens haver de pagar dit señor port ningu p(er) raho dels dits fruyts.

Es decir, todos los frutos, paja y derechos específicos del señor, estén obligados los pobladores y vasallos a llevarlos al granero, bodega y pajar que el señor tenga en cada uno de dichos lugares de Balones y Beniayso, francamente, y sin que dicho señor tenga que pagar ningún porte por dichos frutos.

XI. Ittem. Es tractat, pactat, clos, avengut y concordat p(er) y entre les dites parts q(ue) lo dit señor marques enten stablir y en los stabliments esdevenidors stablira als dits vasalls y pobladors dels dit llochs de Balones y Beniayso, y los demes de dita Vall de Ceta, que huy son y p(el) temps seran, quant a la util señoria tan solement; refermantse per si y per a tots sos succesors, y a la señoria comuna en les parts a on dita señoria tindra dret respective, la señoria directa de totes les dites cases, heretats, possesions y de cascuna de aquelles, les quals vol y enten concedir com empluteucals, de tal manera q(ue) lo dit señor marques y los succesors, ab la señoria comuna respective, sien señors directes, y los dits nou pobladors, a mes de ser vasalls y del dret de vasallatge, sien señors utils tan solament de dites cases, terres y possesions y heretats ab retencio ab lo dit marques y sos succesors del dret do lloisme en cas de venda o altra alienació, y de fadiga, y de tot altre ple dret cumplint lo tract segons fur de Valencia. Y los dits vasalls y nou(s) adquiridors de dites cases y heretats sien tinguts y obligats a fer y que per raho y causa de la possesió y domini de dites cases y terres agen de regoneixer tan solament a dit señor marques y a sos succesors, juntament ab la señoria comuna respective. Y fer juhi ganat de dit señor marques o dels jutges per aquell delegadors, y no pugue(n) recorrir a altre Jutge algu, sot pena decomis; y que tostemps que a dit señor marques o a sos succesors preixera, los puga fer capbrevar y mostrar los titols de sa possesio y que en efecte sien tenguts a fer tot allo q(ue) los bons y verdaders cumplidors, conforme a Fur de present regne, son tenguts a fer y guardar.

Ha sido tratado, pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes que dicho marqués entiende distribuir y, en los repartimentos futuros, distribuirá a dichos vasallos y pobladores de dichos lugares de Balones y Beniayso, y los demás de dicho valle de Seta, que hoy están, y con el tiempo estarán, en cuanto al usufructo (¿) solamente;  reafirmándose para sí y para todos sus sucesores, y con señoría común en las partes donde dicha señoría tenga derecho respectivamente, la señoría directa de todas las dichas casas, heredades, posesiones, y de cada una de aquellas cualquiera que se conceda en usufructo(¿), de tal manera que dicho marqués y sus sucesores, con la señoría común respectivamente, sean señores directos, y los dichos nuevos pobladores, además de ser vasallos y del derecho de vasallaje, sean usufructuarios tan sólo de dichas casas, tierras, posesiones y heredades, con retención del derecho de lloisme, a dicho marqués y sus sucesores, en caso de venta u otra cesión, y de fádiga, y de cualquier otro pleno derecho cumpliendo el trato según el fuero de Valencia. Y dichos vasallos y nuevos adquiridores de dichas casas y heredades estarán obligados a hacer aquello, y que por razón y causa de la posesión y dominio de dichas casas y tierras, hayan de reconocer únicamente a dicho señor marqués y sus sucesores, juntamente con la señoría común respectiva. Y hecho el juicio ganado del señor marqués o de los jueces delegados por él, no se pueda recurrir a ningún otro juez, bajo pena de decomiso, y que todo el tiempo que a dicho señor marqués o a sus sucesores  le parezca, pueda hacer valer (¿) y mostrar los títulos de su posesión y que en efecto sean obligados a hacer todo aquello que los buenos y verdaderos cumplidores son obligados a hacer guardar, conforme al fuero del presente reino.

XII. Ittem. Fonch tractat, clos, avengut y concordat per y entre les dites parts tostemps que lo señor tendra o fara algu moli fariner dins lo terme de la vila de Gorga, Valls de Ceta y Travadell, en terme de Balones y Beniayso, en una llegua alderredor dels dits llochs, que en tal cas vasalls y nou pobladors y sos succesors in perpetuum, sien tenguts y obligats a anar a moldre a dit moli, pagant lo dret de moltura acostumat.

Fue tratado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes que todo el tiempo que el señor tenga o haga algún molino harinero dentro del término de Gorga, Valles de Seta y Travadell, en término de Balones y Beniaysó, en una legua alrededor de dichos lugares, que en tal caso vasallos y nuevos pobladores  y sus sucesores a perpetuidad, estén obligados a ir a moler a dicho molino, pagando el derecho de moltura acostumbrado.

Et etiam, sien tenguts y obligats a coure en lo forn o forns de dit lloch de Balones y Beniayso, y altres de dits Vall de Ceta; y a comprar carn de la carneceria; y aiximateix, en lo que respecte a tenda, flaqueria y taverna, y altres regalies de dits llochs y Vall de Ceta, pagant lo dret acostumat respective en cada regalia, sens fer en res al contrari; y que ningu puga portar a vendre ni vena, en dits llochs de Balones y Beniayso, Vall de Ceta y termens de aquella, ningu genero de vitualles, en dany y perjuhi de la dita taverna, fleca, forn y carneceria, y altres regalies, sots pena de xixanta sous y cada vegada que contravendra, y dexdicio de les vitualles q(ue) portara y altres penes al señor benvistes, segons lo cas del fet y negoci requerira.

Y, además, estén obligados a cocer en el horno u hornos de dicho lugar de Balones y Beniaysó, y otros de dicho valle de Seta; y a comprar carne de la carnicería; y así mismo, en lo que respecta a tienda, “pastelería” y taberna, y otras concesiones de dichos lugares y valle de Seta, pagando el derecho acostumbrado en cada concesión, sin hacer nada en contra; y que ninguno pueda llevar a vender ni venda, en dichos lugares de Balones y Beniaysó, valle de Seta y términos de aquél, ningún género de víveres, con daño y perjuicio para dicha taberna, “pastelería”, horno y carnicería, y otras concesiones, bajo pena de sesenta sueldos, y cada vez que contravenga, pérdida de las vituallas que llevara y otras penas para el señor bienvistas, según el caso del hecho, y negocio requieran.

XIII. Ittem Es estat tractat, clos, avengut y concordat p(er) y entre les dites parts, q(ue) los dits nous pobladors q(ue) huy son y p(el) temps seran in perpetuum dels dits llochs de Balones y Beniayso, y dels de sus llochs de la Vall de Ceta, no pugue(n) parar ni tenir hostal en sos cases ni altra part de dits llochs y terme de aquella; ni fer molins de oli, fariner o forns, ni tenir per les cases; com totes les regalies del señor marques, se y reforma per a si y a sos succesors per a fer a ses planes y lliures voluntats.

Ha sido tratado, cerrado, avenido y acordado  entre dichas partes que dichos nuevos pobladores que hoy están y con el tiempo vendrán, a perpetuidad, de dichos lugares de Balones y Beniaysó, y de los lugares del valle de Seta, no puedan hospedar ni tener hostal en sus casas ni en otra parte de dichos lugares y término de aquél (valle); ni hacer molinos de aceite, harinero u hornos, ni tener por las casas; como todos los privilegios del señor marqués, se reforma aquello para sí y para sus sucesores, para hacer sus planes y libres voluntades.

XIIII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, q(ue) lo dit señor marques los senyalara, segons que en lo present capitol los senyala, lo dia del divendres de cada semana per a tenir mercat en la plaça de la vila de Gorga y llochs de la dita Vall de Ceta; en le qual dia divendres, y no en altre algu, puguen venir tots los forasters que voldran a vendre qualsevol genero de vitualles de la tenda y de totes les demes regalies francament, sens tenir obligacio de pagar ningun, dret a la senyoria ni a altra persona; y les arrendadors de les regalies et signantes, lo tender que tindra arrendada la tenda de dita Vall e llochs, tinguen facultat, si voldran, traure a vendre a la plaça del dit mercat aquell mateix dia les vitualles que voldran hi l(e)s parexera, ab que les (vitualles) que trauran les hajen de vendre tot aquell dia alpunt que les hauran començades a vendre, sens poder pujar de preu. Y la mateixa facultat tinguen tots los vasalls, vehins y habitadors de la dita Vall y llochs de aquella, que ara son y per temps seran, excepte la vitualla del vi, la qual non puga vendre sino sera de mija quarta en sus y no menys.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que el señor marqués señalara, según lo que el presente capítulo señala, el día viernes de cada semana para tener mercado en la plaza de la villa de Gorga y lugares de dicho valle de Seta; en el cual día, viernes, y no en otro alguno puedan venir todos los forasteros que quieran  vender cualquier género de víveres de la tienda y de todas las demás  concesiones francamente, sin tener obligación de pagar ningún derecho a la señoría ni a otra persona; y los arrendadores de las concesiones y firmantes, el tendero que tenga arrendada la tienda de dicho valle y lugares, tengan facultad, si quieren, de sacar a vender a la plaza de dicho mercado aquél mismo día los víveres que quieran y les parezca, pero los (víveres) que saquen los tengan que vender durante todo el día al punto que los hayan comenzando a vender, sin poder subir el precio. Y la misma facultad tengan todos los vasallos, vecinos y habitadores de dicho valle y lugares de aquél, que hoy están y con el tiempo estarán, excepto la vitualla del vino, la cual sólo podrá venderse de media cuarta para arriba y no menos.

Y aço se ha de entendre aprés que los de la terra hajen acabat de vendre tot son vi, de manera que mentres hy haja vi en la terra, no puga entrar dita vitualla de vi en lo dit dia de mercat ni altre; y acabant lo vi de la terra, puga entrar en dit dia de mercat la dita vitualla del vi com les demés. Y axi mateix, dits nou pobladors q(ue) hi tendran vinyes propies fora lo terme de la present Vall de Ceta y llochs de aquella, puguen portar son vi propi a vendre en dita vila de Gorga y Vall de Ceta, com dit es de mitja quarta en sus.

Y eso se ha de entender después de que los de la tierra hayan acabado de vender todo su vino, de manera que mientras haya vino en la tierra, no pueda entrar dicho vívere de vino en el dicho día de mercado ni otro; y acabándose el vino de la tierra, pueda entrar en dicho día de mercado, dicha vitualla de vino como las demás. Y así mismo, dichos nuevos pobladores, que tengan viñas propias fuera del término del presente valle de Seta y lugares de aquél, puedan llevar su vino propio a vender en dicha villa de Gorga y valle de Seta, como se ha dicho, de media cuarta para arriba.

XV. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, que en le q(ue) a respecte a les responsions que los dits llochs de Balones y Beniayso, juntament ab la vila de Gorga, (et)los demes llochs de les Valls de Ceta y Travadell suint et in solidun estan obligats, attes que fins a huy sa mag(esta)t del rey, n(ostr)e s(eñ)or ni son Jutge Comisari, que huy esta en la Ciut(at) de Val(alencia), pera asentar la solutio de dits censals, no ha declarat encara la real amn(inistrac)io y intent(ió) de sa Mag(esta)t sobre dit fet, per haver estat tractat entre les dites parts que si la declaracio fahedora per sa Mag(esta)t per son Jutge Comisari sobre dit fet, declarara (n)t com se han de pagar dites responsions als dits nous pobladors o qualsevol de aquells, los parexera gravatoria, estiga en facultat de aquells de recluir y dexar la dita casa y terres sens que dit s(eñ)or les puga forçar a estar ni tenir aquelles.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y concordado entre dichas partes, que en lo que respecta a las “respuestas” que dichos lugares de Balones y Beniaysó, juntamente con la villa de Gorga, y los demás lugares de los valles de Seta y Travadell, sean y estén solidamente obligados, aunque (¿) hasta hoy su majestad el rey, nuestro señor ni su juez comisario, que hoy está en la ciudad de Valencia, para establecer la solución a dichos censales, no ha declarado todavía la real administración e intención de su majestad sobre dicho hecho, por haber sido tratado entre dichas partes que si la declaración que haga su majestad por su juez comisario sobre dicho hecho, declarando cómo se han  de pagar dichas “respuestas”, les pareciera gravosa a dichos nuevos pobladores o a cualquiera de aquellos, esté la facultad de renunciar y dejar dicha casa y tierras sin que dicho señor le pueda forzar a estar ni tener aquellas.

La qual declaracio y determinacio si voldran estar o no, hajen de declarar dits nous pobladors y vasalls o lo altre de aquells, dins un mes apres que notificat los sera; passat lo qual mes, sia vist haver aceptat los presents Capitols y establiments fahedor ab dit cargos per sa Mag(agesta)t o son Jutge Comisari declarat; y la present Capitulacio y poblacio y lo stabliment fahedor reste en sa força y valor declarant que, si algu o alguns de dits llochs dexara dita casa y terres per la raho de sus dits, y en aquelles hi haja alguna millora, aquella li sia pagada y refeta al temps que dexara dita casa y terres.

La declaración y determinación de si quieren quedarse o no, la deben declarar dichos nuevos pobladores y vasallos o cualquiera de aquellos, dentro de un mes desde que se les notifique; pasado dicho mes, se entiende haber aceptado los presentes capítulos y repartimentos hechos con los cargos que su majestad o su juez comisario declare; y la presente capitulación y población y repartimento hecho queda en su fuerza y valor, declarando que si alguno o algunos de dichos lugares dejara dicha casa por la razón citada arriba, en aquellas donde haya alguna mejora, aquella le sea pagada y restablecida al tiempo que deje dicha casa y tierras.

XVI. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, que en (la carta) poblacio tan solament s´entenga y comprenga haver donat, lo señor de dits llochs, les terres, heretats, cases y possesions que per lo dit señor, seran senyalades y especificades en los stabliments faedors en favor de dits vasalls, con les herbatges, pins, carrasques y altres arbres, muntanyes y terres incultes; les altres, ahon se vulla que sien, ab les regalies, sises y altres augments. Y tot lo demes, que no sera expresant en la present Capitulacio y stabliments, fahedors de retuna y reserva (de) dit señor pera si y als seus que per temps seran señors de dits llochs in perpetuum.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y concordado entre dichas partes, que en la carta de población tan sólo se entienda y comprenda haber dado, el señor de dichos lugares, las tierras, heredades, casas y posesiones que por dicho señor sean señaladas y especificadas en las distribuciones hechas a favor de dichos vasallos, con los pastos, pinos, carrascas y otros árboles, montañas y tierras incultas; las otras, adonde quiera que estén, con sus privilegios, descuentos y otros aumentos. Y todo lo demás, que no esté expresado en la presente capitulación y repartimentos, retornen y sean reserva de dicho señor para sí y para los suyos que con el tiempo serán señores de dichos lugares, a perpetuidad.

XVII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, que los vasalls y nou pobladors que huy son, y per temps seran de dits llochs y Vall, sien tenguts y obligats de plantar cascun any en sa heretat respective sis peus de oliveres, si lloch en dita heretat tindra per a posar dits peus o plantes de oliveres; y conrreantles de mes q(ue) en la dita heretat hy haura, ab pacte q(ue) no pugues plantar ningun genere de arbres de fruyta sens llicencia del señor; y sils plantaran, dit señor los puga arrancar y executar a quils plantara en cinc sous por cada vegada q(ue) tal fara.

Ha sido pactado, cerrado, avenido, y acordado entre dichas partes, que los vasallos y nuevos pobladores que hoy están, y con el tiempo estarán, de dichos lugares y valle, estén obligados a plantar cada año en su heredad respectiva seis pies de olivo, si tienen lugar en dicha heredad para poner dichos pies o plantas de olivos; y llevar el cultivo junto con los que en dicha heredad haya, con pacto de que no se pueda plantar ningún género de árbol frutal sin licencia del señor, y si los plantaran, dicho señor los pueda arrancar y multar a quien los plantara con cinco sueldos cada vez que lo haga.

XVIII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, q(ue)lo dit marques haja de concedir segons q(ue) ab lo present concedeix a tots les vehins y habitadors de dits llochs de dits Vall de Ceta, facultat y llicencia per a q(ue) puguen tenir los bestiars llenar y cabriu q(ue) cascu voldra y le pareixera tenir, pagant un diner per cap, tant solament per lo herbatge; ab mes, lo delme, ters delme y primicia.

Ha sido pactado, cerrado, avenido, y acordado entre dichas partes, que dicho marqués tenga que conceder, según que con la presente concede, a todos los vecinos y habitadores de dichos lugares de dicho valle de Seta, facultad y licencia para que puedan tener los ganados lanar y cabrío que cada uno quiera y le parezca tener, pagando un dinero por cabeza, tan sólo por los pastos; además del diezmo, tercio de diezmo y primicia.

Y lo mateix sea guarde en les colmenes q(ue) dits vasalls tindran en dits llochs y termens de aquells.

Y lo mismo se guarde en las colmenas que dichos vasallos tengan en dichos lugares y términos de aquellos (lugares).

Aço entes y declarat q(ue) lo bestiar cabriu sol puguen pasturar per lo arborat sino sera entrant o eixint per lo assegador a casa o ahon convinga. Pagaderos dits herbatges en lo temps que paguen lo demes herbatges.

Entiéndase que el ganado cabrío sólo pueda pastar por el arbolado si entra y sale por el secano (¿) de casa o donde convenga. Los pastos serán pagaderos en el tiempo en que se paguen los demás pastos.

XVIIII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, q(ue)lo dit señor manara, segons ab lo present capitol mana, q(ue) ningu aja gosat tenir cria ni ramat de porchs en los dits llochs ni termes de aquells, sino sens en llurs cases y lligats en sos heretats, fins en numero de tres o quatre caps majors.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que dicho señor mande, según el presente capítulo manda, que nadie tenga cría ni ganado de cerdos en dichos lugares ni términos de aquéllos, sino en sus casas y ligados en sus heredades, hasta el número de tres o cuatro adultos.

XX. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, q(ue)lo dit señor de dits llochs de Balones y Beniayso, y altres de dita Vall de Ceta, y los seus succesors que per temps seran in perpetuum, segons la ocurrencia del temps y segons mes convindra y al dit señor parexera y ben vist sera, tinga llibera facultat de poder fer y provehir y manar se facen y publiquen, ques facen o tempere, guarden y observen les coses q(ue) per aquella seran provehides, prohibides y manades per a la bona administracio de la Justicia, pau, quietut y seguritat de les personas y bens dels pobladors y vasalls, que ara son y por temps seran dels dits llochs de Balones y Beniayso, y los demes de la dita Vall de Ceta, y bon gobern de aquelles in infinitum, imposant qualsevols penes, aixi corporals com pecuniaries que, per furs y privilegis del present regne e tals de justicia, li sera y es licit y permes poder imposar, sens que les dites crides, prohibicions, manamentes e imposicions de penes los dits vasalls y nou pobladors no puixen appellar ni recorrir a altre Jutge algu sino davant lo senyor dels de sus dits llochs y Vall de Ceta ço es del Jutge e Jutges per aquell y los seus nomenadors, aixi en primera instancia con en grau de appellacio, y de qualsevol altra instancia verbal o per Sent(enci)a.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que dicho señor de dichos lugares de Balones y Beniaisó, y otros de dicho valle de Seta, y sus sucesores que con el tiempo estarán, a perpetuidad, según la ocurrencia del tiempo y según más convenga y a dicho señor le parezca y sea bien visto, tenga libre facultad de poder hacer y proveer y mandar que se hagan y publiquen, a quienes las hagan o temperen, que guarden y observen las cosas que por aquella (autoridad) sean proveidas, prohibidas y mandadas para la buena administración de la justicia, paz, quietud y seguridad de las personas y bienes de los pobladores y vasallos, que ahora están y con el tiempo estarán en dichos lugares de Balones y Beniaysó, y los demás de dicho valle de Seta, y buen gobierno de aquellos sin fin, imponiendo cualquier pena, así corporal como pecuniaria que, por los fueros y privilegios del presente reino y de justicia, les sea lícito y permitido poder imponer, sin que dichas llamadas, prohibiciones, mandamientos e imposiciones de penas puedan apelarse ni recurrir, por los vasallos y nuevos pobladores, a ningún otro juez sino delante del señor de los dichos lugares y valle de Seta, esto es, del juez y jueces por aquél los suyos nombrados, así en primera instancia como en grado de apelación, y de cualquier otra instancia verbal o por sentencia.

XXI. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, que per a la bona administracio de la Justicia y pena que cada hu sea señor de sa roba, y que aquella estiga guardada y conservada, se hajen de fer y ordenar unes Constitucions y ordinacions, les quals estiguen continuades en un llibre en respecte dels bans, danys y clams dels bestiars y altres coses q(ue) mes llargament convindra ordenar, conforme les practiques dels circuravehins, y que a dits llochs mes convindra.

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que para la buena administración de la justicia y pena, sea cada uno señor de su ropa, y que aquélla está guardada y conservada, se hayan de hacer unas constituciones y ordenaciones, las cuales sean continuadas en un libro al respecto de “bans, danys y clams” (bandos, daños y gritos) (¿) de los ganados y otras cosas que más largamente convendrá ordenar, como las prácticas vecinales, y que en dichos lugares más convenga. 

La qual ordinacio haja de esser feta y ordenada por dos persones de cada lloch de dites Valls de Ceta y Travadell, ab asistencia del señor o de son procurador; y dita ordinacio se execute fent ne fer y publicar publiques crides, per que a cada hu sia notori. Les quals ordinacions seti(n)guen continuades en la Cort, en poder del assesor y scriva que sera de la Vila de Gorga, y de tots los llochs de dites Valls. Y si les parts ne voldran copia, la puga tenir cada lloch respective.

Dicha ordenación haya de ser hecha y ordenada por dos personas de cada lugar de dichos valles de Seta y Travadell, con asistencia del señor o de su procurador, y dicha ordenación se ejecute haciendo hacer y publicar bandos públicos, para que cada uno esté enterado. Estas ordenaciones se tendrán continuamente en la Corte, en poder del asesor y escribano, que será de la villa de Gorga, y de todos los lugares de dichos valles. Y si las partes quieren copia, la podrán tener en cada lugar respectivamente.

XXII. Ittem. Es estat pactat, clos, avengut y concordat, p(er) y entre les dites parts, que tots los presents capitols y cascu de aquella sien executoris ab sumissio y renuntiacio de propri fur, variacio de Juhi y altres clausules necesaries y oportunes, (co)roborats segons lo stil y pratica del cos debedor de aquelles, y sots pena de cent lliures, moneda real de Val(enci)a, pagadores per la part inobedient; y a la present capitulacio y poblacio, capitol y capitols de aquella contravenent a la part obehint y effectuant la present Capitulacio y poblacio, y capitol de aquella per pena, dany, interes, ratto semper in anete parto. 

Ha sido pactado, cerrado, avenido y acordado entre dichas partes, que todos los presentes capítulos y cada uno de aquellos, sean ejecutorios con sumisión y renunciación del propio fuero, variación de juicio y otras cláusulas necesarias y oportunas, corroboradas según el estilo y práctica del cuerpo debedor de aquéllas, y bajo pena de cien libras, moneda real de Valencia, pagaderas por la parte desobediente; y en la presente capitulación y (carta de) población, capítulo y capítulos de aquella que contravengan a la parte obediente, y efectuando la presente capitulación y (carta de ) población, y capítulo de aquella por pena, daño, interés, siempre de parte de la razón(¿).

Terminan estas Capitulaciones con un acabado en latín de contenido legal, aplicando a la parte inobediente una pena de dos mil "sueldos" (sous), moneda real a Valencia.”

(Regresado el marqués a Flandes, dejó poderes al notario para la extensión de dicha Carta de Población). En consecuencia a dicho poder es por lo que al folio 177 del Proceso que se indicó al principio de este trabajo, consta la siguiente certificación notarial:

"Certifique jo, Vicent Joan Ferrer, not(ari) publich de la ciutat y regne de Valencia, com ab rebut permis a XVIIIJ de Abril del any de la Natt. del nostre señor Deu Jesuchrist Mil siscents y onse, lo marques de Guadalest don Sancho Ruíz de Liori Folch Borja y de Cardona, olim don Phelip de Cardona, señor de les viles y baronies de Gorga, Bechi, Ondara, Ribarroja, Confrides, y de les Valls de Ceta y Travadell, y baronia de Castellnou; de una,

Y certs pobladors dels llochs de Millena y Benimarfull, de la dita Vall de Travadell; de altra.

Capitularen y feren y fermaren Carta Capitulacio sobre la poblacio de dits llochs de Millena y Benimarfull, de dita Vall de Travadell; y los censos que han de pagar y altres coses en dita Capitulacio especificades.

La qual es de la propia forma y manera que la poblacio y Capitulacio dels llochs de la Vall de Ceta y Capitols de aquella. Y en res ni per res no se aparta dita Capitulacio dels llochs de Millena y Benimarfull, de dita Vall de Travadell, el contengut en dita Capitu1acio y poblacio dels dits llochs de la Vall de Ceta; ans be, dites dos poblacions de la Vall de Ceta y Travadell son unes, y en res ni por res la una a la altra no se aparten, y lletra per lletra son conformes; excepto que los pobladors de dits llochs de Millena y Benimarfull, de dita Vall de Travadell, son diferents a los pobladors de dits Vall de Ceta.

Fet en Valencia, a 13 de agost de 1.611.

Vicent Johan Ferrer, not(ari)." 

Por consiguiente, se tiene, que los mismos Capítulos de población se establecieron para los lugares del Valle de Seta, y para dos lugares de Vall de Travadell: Millena y Benimarfull.

 Además de esta Carta Puebla, en el Arxiu del Regne de Valencia, existe un documento de fecha 24 de abril de 1611 que se titula: “Dels establiments i reparticions de les cases i terres que s´han fet y repartit en la baronía de Gorga y en los llocs de les valls de Zeta y Travadell amb els noms y cognoms de les persones que les poseïxen i censos que les posen”, y que tal vez sea una transcripción de la carta puebla.

La Carta Puebla, fue publicada en el libro "Cartes de poblament valencianes modernes: (segles XVI-XVIII)" de Enric Guinot, en 2016.


RESUMEN DE LA CARTA PUEBLA

Tras una larga introducción en la que los vasallos se obligan a ser vasallos del Marqués y donde queda claro que todas las tierras, campos y frutos son del Marqués y él se las da a quien quiere, da una serie de normas y obligaciones de los vasallos, y cita los impuestos que se deben pagar.

Los impuestos eran grandísimos, ya que previamente, había que pagar a la iglesia (delme, treç de delme i primicia), que era la décima parte de lo producido, la tercera parte del diez por ciento de lo producido y, además, los primeros frutos del campo. Después de pagado esto, se aplicaban los impuestos para el Señor Marqués.


¿POR QUÉ NO APARECE FAGECA EN LA CARTA PUEBLA DEL MARQUESADO DE GUADALEST?

Podría parecer un error, pero es inquietante que en la Primera Carta de Población del Señorío de Benilloba (y sólamente en la Primera, de 5 de septiembre de 1611, y no en la Segunda, de 7 de diciembre de 1611) aparece lo siguiente:
"Los ya mencionados testigos Nadal Monço y Frances Santamaría del lugar de Facheca del valle de Seta, juraron cumplir dicha carta de población en su nombre y en el de los demás vecinos, reconociéndose como vasallos, juraron fidelidad al señor Conde de Aranda y a todos sus sucesores con la fórmula acostumbrada "per basament de ma y muscle al dit señor conde y a tots els seus sucessors...", recogido por Elia González Esteve, en "El Señorío de Benilloba" (1985)


MOVIMIENTOS DE POBLACIÓN DESPUÉS DE LA REPOBLACIÓN

Fueron frecuentes los movimientos de los repobladores en los primeros años de llegada, intentando encontrar cada vez lugares mejores para habitar.

Hablando de Jávea, Josep Llobell en "El elemento judío en la repoblación del S. XVII" señala estos movimientos hacia Altea:







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